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Arranca ya el Plan Renove de Ventanas 2012 de Castilla y León que tiene por fin mejorar el aislamiento térmico de viviendas, empresas, etc... y conseguir con ello un ahorro energético. El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 30 de marzo de 2012 o hasta que se agoten los fondos del al mismo.
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Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB- HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación o sustitución de cerramientos exteriores acristalados, en concreto, huecos de fachada pertenecientes a la envolvente térmica de los edificios en contacto con el espacio exterior.
¿Quién puede solicitar las ayudas del Plan Renove de Ventanas?
Los FABRICANTES y/o INSTALADORES COLABORADORES serán quiénes solicitarán la Ayuda en representación de los beneficiarios últimos, que serán: - Personas físicas. - Entidades y/o Asociaciones sin animo de lucro. - Entidades Locales. - Empresas Privadas. - Universidades Públicas.
¿Para qué es la ayuda?
Se considerarán gastos subvencionables, aquello gastos que se generen como consecuencia de la actuación a subvencionar y que sean directamente imputables:
a) Costes de fabricación de las nuevas ventanas. b) Costes de desmontaje de las ventanas existentes. c) Costes de montaje de las nuevas ventanas. d) Costes de retirada de las ventanas sustituidas para su tratamiento medioambiental.
Cuando el beneficiario sea una entidad que tenga la consideración de empresa, al coste subvencionable, se le descontarán los beneficios económicos generados durante los tres primeros años de vida de la inversión, en el caso de las PYMES y Autónomos, los cuatro primeros años en el caso de grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2.
No son costes subvencionables: a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión. b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios. c) Los gastos realizados en bienes usados. d) Gastos de pintura, escayola y/o alicatados. e) Licencias o tasas municipales. f) Actuaciones que aumenten la superficie útil construida del edificio. (terrazas, áticos, tendederos...)
Para los beneficiarios que no tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se deberán haber ejecutado entre el 1 de enero de 2011 y el 15 de octubre de 2012.
En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2012.
Plazo de ejecución de las actuaciones:
Para los beneficiarios que no tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se deberán haber ejecutado entre el 1 de enero de 2011 y el 15 de octubre de 2012.
En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2012.
Lugar y plazo de entrega de las solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse del 25 de enero de 2012 hasta el 30 de marzo de 2012, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito destinado al Plan.
Las solicitudes de subvención del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León se tramitarán de forma telemática.
El fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León actuará como representante del beneficiario, pudiendo ser éste el perceptor de los fondos económicos de la subvención, siempre que se haya cedido el derecho de cobro de la subvención que se pueda conceder, y así se haya reflejado en la hoja de encargo correspondiente, y así se manifieste en la solicitud de liquidación de la subvención que se pueda conceder.
En el caso de que no se ceda el derecho de cobro de la subvención a favor del fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, el perceptor de los fondos económicos de la subvención a conceder será el beneficiario.
Los fabricantes y/o instaladores colaboradores con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, deberán cursar las solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Toda la información sobre el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León en:
Fuente: Junta de Castilla y León.
Ante la duda de renovarse o morir, piensa en "Renovables" y en "Ahorro energético".
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