| Plan Renove de Ventanas de Castilla - La Mancha. |
| Lunes, 02 de Enero de 2012 | ||||||||
El consumo energético de los edificios se reparte entre las necesidades de producción de agua caliente, de climatización y de iluminación. En relación con el segundo de los cuales, adquiere singular importancia la promoción de medidas tendentes a la mejora de la eficiencia energética de los cerramientos acristalados de aberturas en las viviendas y edificios en general, dada su importante repercusión en el consumo energético global, mediante la sustitución de ventanas por otras nuevas con un rendimiento energético significativamente más eficiente.
Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o comunidades de propietarios que asuman directamente el coste de las actuaciones subvencionables.
Actuaciones subvencionables:1. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento). b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior. c) La sola sustitución de cristales. 2. Para que dichas actuaciones se consideren subvencionables, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que se relacionan a continuación: a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha. b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable. c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable. d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE. e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico. f) La superficie acristalada deberá ser de, al menos, 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación. g) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad. h) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif.): 1º.- Para edificios de uso residencial o de baja carga interna de hasta 40 % de hueco en fachada: - UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. 2º.- Para edificios de uso residencial (vivienda) o edificios de baja carga interna de más del 40 % de hueco en fachada: - UH ≤ 2,1 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,38, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,50, para viviendas sitas en municipios correspondientes a la provincia de Cuenca. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,42, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara. 3º.- Para edificios de alta carga interna (uso no residencial): - UH ≤ 2,0 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,29, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,33, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Cuenca. - UH ≤ 1,8 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,30, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara. i) En las soluciones de cerramientos acristalados para edificios de uso residencial se habrán de utilizar unidades de vidrio aislante dotadas de vidrio de emisividad e ≤ 0,10, lo que garantiza una U máxima de 2,6 W/m2 K para el acristalamiento. j) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, establecimiento o edificio será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior). k) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos. 3. Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo serán subvencionables cuando se trate de renovaciones de los mismos y a su través no se gane superficie habitable en la vivienda. No serán subvencionables tales cerramientos, en consecuencia, cuando se trate de cerramientos nuevos, mediante los cuales se gane superficie habitable en la vivienda. Cuantía de la subvención: a) Para viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea solo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.
Tratándose de actuaciones que afecten a bloques completos de viviendas, el límite en cuestión será de 50.000 euros por bloque de viviendas, siempre que, en este último caso, se lleve a cabo una actuación integral en el conjunto del bloque. b) Para establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 en caso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35 % del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo tanto el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos como el coste de su instalación, IVA excluido. Solo se concederá una ayuda por vivienda particular y beneficiario. Cuando se trate de ayudas dirigidas a actuaciones en establecimientos del sector terciario el importe de las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden no podrá exceder de 30.000 euros por beneficiario. Lugar y plazo de entrega de las solicitudes:Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 30 de junio de 2012, salvo que con anterioridad a esta última fecha se produjese el agotamiento del crédito en los siguientes lugares:
Documentación necesaria:La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIF. b) Certificado de empadronamiento, en el caso de viviendas particulares. c) Memoria técnica de la empresa instaladora. (Anexo III) d) Certificación acreditativa de estar al corriente de reintegro de subvenciones, tributarias y Seguridad Social. (Anexo IV). e) Marcado CE de las Ventanas instaladas. f) Ficha técnica de los cristales instalados g) Ficha de terceros. (Anexo V). h) Duplicado o copia factura de adquisición e instalación de las nuevas ventanas o cristales, expedida por la empresa instaladora. i) Justificante del pago efectivo e íntegro de las facturas presentadas. El pago efectivo del gasto deberá llevarse a cabo a través de alguna de las formas de acreditación del mismo previstas en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda j) En el caso de comunidades de propietarios, se presentará, además, certificación del Secretario de la misma, acreditativa de la condición de Presidente de la Comunidad por parte del firmante de la solicitud, así como acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de la subvención.
Toda la información sobre el Plan Renove de Ventanas de Castilla - La Mancha en:
Fuente: Junta de Castilla - La Mancha.
Ante la duda de renovarse o morir, piensa en "Renovables" y en "Ahorro energético". |











