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Subvenciones para energías renovables

Aragón

Subvención para el programa de ahorro y uso eficiente de la energía.

Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Teléfono:
976 714 747
Web: http://portal.aragon.es/

 

Plazo de Presentación: Del 17 de Diciembre al 16 de Enero de 2012.

 

 

Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.

 

Requisitos de los beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas públicas las personas y entidades indicados en el Anexo I en cada una de las áreas de actuación contempladas en la presente Orden.

2. Asimismo los solicitantes deberán ser propietarios de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento. Para proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables, en el caso de comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el apartado 15 de esta Orden para su justificación.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

 

Actuaciones subvencionables:

SECTOR EDIFICACIÓN
I) REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES


Objeto:

Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.


Descripción:

Esta medida pretende fomentar la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía en calefacción y refrigeración.


Metodología:

Se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Potenciales beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).

b) Actuaciones elegibles: se entenderá como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento DB-HE-1- Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como andamiaje, necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

c) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor (2008/C 82/01).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

 

 

Documentación complementaria exigida para la solicitud:

- Cálculos y/o documentos justificativos del ahorro previsto y del cumplimiento de las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación anteriormente aludidas.

- Certificado de Dirección Facultativa justificativo del cumplimiento del CTE (DB-HE1), o en su caso certificado justificativo de la no necesidad del cumplimiento. (Ver modelo de certificado en las bases).

- Documento que acredite el año de construcción del edificio o, en su defecto, declaración del propietario en este sentido. (Ver modelo de declaración en las bases de la convocatoria).

- Ficha técnica de los cerramientos.


Cuantía de la subvención:

- Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible del proyecto con un máximo de 10.000 € para cada vivienda unifamiliar y de 300.000 € por cada edificio de viviendas en bloque. En caso de rehabilitación de viviendas individuales dentro de un edificio, la cuantía máxima será de 10.000 € por cada vivienda.

- Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible, con un máximo de 300.000 € para edificios o partes de edificios con usosdiferentes al de vivienda.

- Cuando los beneficiarios finales sean de naturaleza pública, para edificios análogos a aquéllos que tienen cabida dentro del Plan de Impulso a la Contratación de Servicios Energéticos (Plan 2000 ESE), la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible. Nota: se recuerda que los edificios que tienen cabida dentro del Plan 2000 ESE son aquéllos propiedad de la Administración Autonómica o Local, o de sus organismos o sociedades dependientes, con una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a 200.000 €/año.

- Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

- La cuantía máxima de la ayuda para la realización de:
a. La auditoría energética o diagnóstico energético de la envolvente térmica del edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.
b. La ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa LIDER o CALENER la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso.

 

 

II) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES

Objetivo:

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios existentes.


Descripción:

Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía.


Metodología de actuación:

a) Potenciales beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).

b) Actuaciones elegibles: se consideran como instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria a las destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios existentes. También incluirá a las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbano o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. (En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de este plan «Desarrollo Potencial Cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no industriales»).

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional, mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, los siguientes:

- Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado.

a) Calderas: dado que la edificación destinada a uso residencial cuenta con instalaciones de Agua Caliente Sanitaria (ACS) y gran parte cuenta con instalaciones de calefacción, se fijan los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial (donde Pn vendrá expresada en kW) que se indican a continuación:

Calderas con Potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW:
- Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70º C: n > 90 + 2 log Pn
- Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de > 50º C: n > 86 + 3 log Pn
Las calderas con potencias mayores que 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW..


b) Equipos de aire acondicionado: la sustitución de estos equipos deberá estar referenciada al sistema de etiquetado energético oficial. Como, por ejemplo, en el caso de aquellos equipos que están incluidos en el ámbito de aplicación que establece el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, en su artículo 1, y que tengan una clase de eficiencia energética A en modo refrigeración o en modo refrigeración/calefacción. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como EUROVENT. En cualquier caso solo se incluirán en el ámbito de aplicación de esta ayuda aquellos equipos de clase A.

Con el fin de ayudar a la identificación de los equipos más eficientes energéticamente (calderas y equipos de aire acondicionado de hasta 12 kW) el IDAE mantendrá actualizada una relación en www.idae.es.

- Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

- Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.

- Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

- Sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna por calderas que utilicen combustibles líquidos o gases con los rendimientos mínimos indicados anteriormente.

Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente o se derive de la inspección periódica de eficiencia energética del RITE, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio y de la inspección periódica de eficiencia energética.

c) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.


Cuantía de la subvención:

- Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22 % del coste elegible.

- Las siguientes medidas podrán tener cuantías de ayuda económica superiores a las anteriores con el límite del 30% del coste elegible:

- Medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.

- Medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos. En este caso, al tratarse de una medida de gestión, no será necesario justificar el ahorro energético, y el máximo de la ayuda económica podrá alcanzar hasta el 35% del coste elegible.

- Medidas que afecten a un número elevado de edificios, dentro de planes de rehabilitación de barrios.

- Sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna por calderas que utilicen combustibles líquidos o gases con los rendimientos mínimos indicados anteriormente. En este caso las ayudas serán:
a) Instalaciones individuales: hasta un 35 % del coste elegible de la nueva instalación térmica.
b) Instalaciones colectivas, en función del número de usuarios, hasta un 40% del coste elegible de la nueva instalación.

- Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

- En el caso de las instalaciones de sistemas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios la cuantía máxima será del 22% del coste elegible.

- La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo, de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

- La ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa CALENER la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso.


Documentación complementaria exigida para la solicitud:

- Cálculos y/o documentos justificativos del ahorro previsto y del cumplimiento de las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación anteriormente aludidas.

- Certificado de Dirección Facultativa justificativo del cumplimiento del CTE (DB-HE2), o en su caso certificado justificativo de la no necesidad

del cumplimiento. (Ver modelo de certificado en las bases de la convocatoria).

- Documento que acredite el año de construcción del edificio o, en su defecto, declaración del propietario en este sentido. (Ver modelo de

declaración en las bases de la convocatoria).

- Ficha técnica de los equipos.

Documentación complementaria exigida para la justificación:

- Certificado de instalación de acuerdo al Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, modelo C0009a, firmado por la empresa instaladora autorizada y presentado ante el órgano u organismo competente.

 

III) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES

Objeto:

Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.


Descripción:

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía.


Metodología de la actuación:

Se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Potenciales beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos etc.).

b) Actuaciones elegibles: las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual de, al menos, un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

- Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación.

- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

- También se considerará como coste elegible la implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.

c) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor (2008/C 82/01).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.


Documentación complementaria exigida para la solicitud:

- Cálculos y/o documentos justificativos del ahorro previsto y del cumplimiento de las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación anteriormente aludidas.

- Certificado de Dirección Facultativa justificativo del cumplimiento del CTE (DB-HE3), o en su caso certificado justificativo de la no necesidad del cumplimiento. (Ver modelo de certificado en las bases).

- Documento que acredite el año de construcción del edificio o, en su defecto, declaración del propietario en este sentido. (Ver modelo de declaración en las bases).

- Ficha técnica de los equipos.


Cuantía de las ayudas:

- Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos, no vivienda.

- Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase B y del 35% para edificios de clase A.

- La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

 

Coste elegible:

1. Se considera coste elegible el que se especifica en la descripción de cada una de las medidas contenidas en el Anexo I.

2. No se considerará coste elegible:

a) El IVA y, con carácter general, cualquier impuesto pagado.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

c) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

 

Ámbito territorial:

Los proyectos de inversión o estudios objeto de subvención, deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida, se presentarán por duplicado.


Se dirigirán a la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, y podrán presentarse:

  • En el Registro General de la Diputación General de Aragón: Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza.
  • En los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
  • En cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Documentos disponibles:

 

 



 

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