Subvenciones para ahorro y eficiencia energética
|
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y terciario, promotores, inmobiliarias, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, administraciones públicas, empresas de servicios energéticos, etc.).
Actuaciones subvencionables y cuantías máximas:
1. Rehabilitación ele la envolvente térmica (ENV).
2. Mejora de la eficiencia energética de instalaciones térmicas en los edificios existentes (TER).
3. Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética (CNE).
4. Auditoría energética en los edificios del sector residencial y servicios (AES).
1. Rehabilitación ele la envolvente térmica (ENV).
Actuaciones que consigan reducir la demanda energética en calefacción o refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación de la totalidad de la envolvente térmica o de alguno de los elementos que la componen.
Sólo se considerarán actuaciones en edificios o parte de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del documento "DB HE-1 Limitación de la demanda energética".
La rehabilitación tiene que cumplir o mejorar las exixencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el citado documento «DB HE-1 Limitación de la demanda energética», reduciendo el consumo de energía en calefacción y refrigeración.
La envolvente térmica está compuesta por los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio), y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que, a su vez, estén en contacto con el ambiente exterior.
Coste elegible: Auditoría energética o diagnosis energética previa (siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas), proyecto de arquitectura/ingeniería, coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como los andamios, necesarios para realizar la medida.
Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de conseguir una calificación energética según la normativa vigente, se incluirá también el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.
No se incluye como coste elegible la sustitución o instalación de las carpinterías exteriores (puertas, ventanas en fachadas o cubiertas) y vidrios (Ver los Planes Renove de ventanas).
Las cuantía máxima de la subvención será: Con carácter general la ayuda será de un 22% del coste elegible y un máximo de:
a) 10.000 euros por vivienda unifamiliar o individual dentro de un edificio.
b) En el caso de edificios de viviendas en bloque, 10.000 euros por cada una de las viviendas que tenga el edificio con un máximo de 80.000 euros.
c) 80.000 euros para edificios del sector terciario.
En los edificios que justifiquen que con las medidas subvencionadas consiguen una calificación energética A o B, de acuerdo con el el cual establece el Real decreto 47/2007, del 19 de enero, el porcentaje de ayuda puede llegar hasta el 35% del coste elegible si se obtiene calificación A, y hasta el 27% cuando se obtenga una calificación energética B.
La cuantía máxima de ayuda para la realización de la:
- Auditoría energética o diagnosis energética previa (en el caso de que se realice) será del 75% del coste elegible, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.
- Calificación energética del edificio asociada a medida, será del 75% del coste elegible.
El coste elegible máximo de estos estudios será:
|
Concepto
|
Coste elegible máximo de la auditoría o calificación energética
|
| Vivienda unifamiliar |
5 €/m2 con un máximo de 1.500 €/vivenda
|
| Edificios de viviendas en bloque |
2 €/m2 con un máximo de 8.000 €/edificio
|
| Edificios destinados a otros usos |
1 €/m2 con un máximo de 15.000 €/edificio
|
Los m2 de la tabla anterior se refieren a la superficie de los locales climatizados del edificio.
2. Mejora de la eficiencia energética de instalaciones térmicas en los edificios existentes (TER).
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de edificios existentes del sector residencial y terciario.
Nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.
Las nuevas instalaciones deben hacer falta por lo menos, con las exigencias mínimas que fija el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) aprobado por el Real Decreto 1027/2007, del 20 de julio.
Las calderas y los rendimientos energéticos mínimos que se exigen se indican a continuación:
a) Calderas estándar con potencia nominal mayor a 70 kW e igual o inferior a 400 kW: - Rendimiento a potencia nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: 90 +2 log Pn. - Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera 50 ºC: 86 +3 log Pn.
b) Calderas de condensación.
c) Calderas de baja temperatura.
d) Calderas con potencias superiores a 400 kW: cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.
Los equipamientos incluidos en el campo de aplicación de la norma UNE- EN 14511, deben tener un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3.5, y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3, en las condiciones establecidas en dicha norma.
Las actuaciones energéticas consideradas son aquellas que consigan una reducción anual mínima del 20% del consumo de energía convencional, que debe justificarse documentalmente, y podrán ser las siguientes:
- Sustitución de equipamientos de producción de calor y frío con potencia nominal mayor de 70 kW por otros de alta eficiencia energética (excepto bombas de calor geotérmicas, microcogeneraciones y cogeneraciones, calderas de biomasa u otro tipo de energías renovables), seleccionados sobre la base de un mayor rendimiento energético.
- Sustitución de equipamientos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados sobre la base de un mayor rendimiento energético.
- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
- Sistemas que combinen equipamientos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc...
- Sistemas de control y regulación de equipamientos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, de la presencia o necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de ACS, grifos para el control de la gestión de ACS.
- Aislamiento de conducciones de agua caliente para adaptarse al cumplimiento del RITE.
Serán consideradas actuaciones preferentes las siguientes:
- Medidas necesarias para implementar una contabilización y/o telegestión del consumo de energía como las que establece el RITE en su IT 1.2.4.4.
- Medidas de ahorro energético recomendadas en la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE.
Coste elegible y cuantía máxima de la subvención. Se considerará como coste elegible la inversión en equipos especificados en el concepto siempre que se demuestre la consecución del ahorro energético, la auditoría energética/diagnosis energética, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida y aquellos costes asociados a la sustitución de los equipos y la instalación de aislamientos. En el caso de los sistemas centralizados se incluirán en el coste elegible los equipos de generación, el tendido de las canalizaciones de transporte de fluidos caloportadores, los sistemas de regulación y control y la obra civil directamente asignable para la implantación de estos.
Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:
-Con carácter general el 22% del coste elegible.
-En los casos recogidos en el siguiente cuadro el porcentaje de ayuda sobre el coste elegible podrá llegar al máximo indicado:
|
Sistema de generación
|
Cuantía máxima de la subvención
|
|
Caso general
|
Edificio con calif. energética A
|
| Bombas de calor aire/aire y aire/agua |
30 %
|
35 %
|
| Calderas de condensación |
| Equipo de generación de frío |
- En las medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía la ayuda económica podrá llegar hasta el 30% del coste elegible. Se incluyen también los sistemas de monitorización de consumos energéticos locales o remotos.
- El 75% del coste elegible para: . Auditoría o diagnosis energética de instalaciones, siempre y cuando se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas. . La calificación energética del edificio asociada a medida. . La realización de la inspección periódica de eficiencia energética a la que hace referencia a IT-4 del RITE.
El coste elegible máximo de estos estudios será:
|
Concepto
|
Coste elegible máximo de la auditoría o calificación energética
|
| Vivienda unifamiliar |
5 €/m2 con un máximo de 1.500 €/vivenda
|
| Edificios de viviendas en bloque |
2 €/m2 con un máximo de 8.000 €/edificio
|
| Edificios destinados a otros usos |
1 €/m2 con un máximo de 15.000 €/edificio
|
3. Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética (CNE).
Actuaciones energéticas en edificios de nueva construcción incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 47/2007, del 19 de enero, que permitan alcanzar al edificio una calificación energética de clase A o B, mediante una reducción en el consumo de energía, cumpliendo el citado real Decreto y la normativa autonómica que regula la certificación energética de edificios (Decreto 42/2009, del 21 de enero, la Orden del 3 de septiembre de 2009 y la Orden del 23 de diciembre de 2010 de la Consejería de Economía e Industria).
No serán objeto de esta subvención ampliaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios aunque se consideren integrales.
Coste elegible:
Se considerará como coste elegible el coste de las medidas de eficiencia energética para la envolvente térmica, instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de ACS) e iluminación interior (excepto en el caso de viviendas), que permitan pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética establecidos en el documento básico HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación D) a una calificación energética A o B del edificio.
Se incluye el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.
No se incluye la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, así como las bombas de calor geotérmico.
En el caso de que las instalaciones térmicas recogidas para la obtención de la calificación energética sean objeto de solicitud de otras subvenciones no se considerarán incluidas en el coste elegible de esta línea.
Cuantía máxima de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será el coste elegible con las siguientes cuantías máximas en función de la superficie útil acondicionada (calefactada y/o refrigerada).
|
Concepto
|
Ayuda máxima para calificaciones B (€/m2)
|
Ayuda máxima para calificaciones A (€/m2)
|
| Vivienda unifamiliar de nueva construcción |
30
|
50
|
| Edificios de viviendas en bloque de nueva construcción |
20
|
35
|
| Edificios de nueva construcción destinados a otros usos |
15
|
30
|
La cuantía máxima de ayuda para la realización de la auditoría energética o calificación energética previa del edificio asociado a la medida es del 75% del coste elegible. El coste elegible máximo de estos estudios será:
|
Concepto
|
Coste elegible máximo de la auditoría o calificación energética
|
| Vivienda unifamiliar |
5 €/m2 con un máximo de 1.500 €/vivenda
|
| Edificios de viviendas en bloque |
2 €/m2 con un máximo de 8.000 €/edificio
|
| Edificios destinados a otros usos |
1 €/m2 con un máximo de 15.000 €/edificio
|
4. Auditoría energética en los edificios del sector residencial y servicios (AES).
Estudios de optimización energética en edificios del sector residencial y servicios.
La cuantía máxima de la subvención será del 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos de inversión en función de la superficie y uso del edificio (para evitar saltos, los costes máximos se calculan por tramos de superficie, es decir, sumando los distintos tramos).
|
Uso
|
Superficie (m2)
|
Inversión máxima (euros/m2)
|
| Uso principal vivienda |
<=100
|
6
|
|
101-1.000
|
2
|
|
1.001-10.000
|
0,45
|
|
10.001-100.000
|
0,30
|
|
>100.000
|
0,20
|
| Uso principal terciario |
<=100
|
6
|
|
101-1.000
|
2
|
|
1.001-10.000
|
0,90
|
|
10.001-100.000
|
0,60
|
|
>100.000
|
0,40
|
Bases y anexos:
ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.
|