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Subvenciones para energías renovables

Aragón

Subvenciones para el aprovechamiento de energías renovables.

Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Teléfono:
976 714 747
Web: http://portal.aragon.es/

 

Plazo de Presentación: Del 17 de Diciembre al 16 de Enero de 2012.

 

 

 

Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.

 

Requisitos de los beneficiarios:

1. Podrán acogerse a las ayudas públicas las personas y entidades indicados en el Anexo I en cada una de las áreas de actuación contempladas en la presente Orden.

2. Asimismo los solicitantes deberán ser propietarios de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento. Para proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables, en el caso de comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el apartado 15 de esta Orden para su justificación.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

 

Actuaciones subvencionables:

I) Área biomasa

Aplicaciones:
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.


Descripción de las partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

- Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

- Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

- Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

- Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

- Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

- Sistema eléctrico, de control y monitorización.

- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

- Ingeniería y dirección de obra.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.


Intensidad de ayuda:

- 30 % del coste de referencia.

- Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales.

- En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.

Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol/telegestión.

En cualquier caso se considera que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

Intensidad máxima de las Ayudas y Costes Elegibles de aplicación únicamente para empresas (según Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01).

La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60 % de los Costes Elegibles para las Grandes Empresas, que podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las Empresas Medianas y 20 puntos porcentuales en el caso de las Pequeñas Empresas.

Los Costes de Inversión Elegibles deberán limitarse a los Costes de Inversión adicionales soportados por el beneficiario de la Ayuda en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada. Para definir el coste adicional se descontará de la inversión el coste de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía generada, siendo en este caso el correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 Euros/tep consumido.

Los Costes Elegibles deberán calcularse tras deducir del Coste de Inversión Elegible cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energía renovables, generados durante los primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01.

Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 Euro/kW de potencia instalada.


Documentación complementaria exigida para la solicitud:

- Ficha técnica de los equipos.

En los casos en los que se realice la instalación de Biomasa térmica en todo o en parte para la sustitución o disminución respectivamente de la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria exigida en el Código Técnico de la Edificación en su documento básico HE Ahorro de Energía Sección HE4- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (según contempla el punto 2 del apartado 1.1 de dicha sección), se deberá entregar:

- Certificado de Dirección Facultativa justificativo del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (DB-HE4- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria). (Ver modelo de certificado en las bases)

- Cálculos y/o documentos justificativos del cumplimiento de las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación anteriormente aludidas.

 

 

II) Área solar térmica:

Ámbito de aplicación prioritaria:

- Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

- Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.

- Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm- ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

- Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.


Partidas elegibles:

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.

Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

- Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

- Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.

- Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

- Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE Revisión 2009 para instalaciones solares térmicas que estará a disposición en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).


Cuantía máxima de la subvención:

Intensidad máxima de las Ayudas y Costes Elegibles de aplicación únicamente para empresas (Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01).

La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60 % de los Costes Elegibles para las Grandes Empresas, que podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las Empresas Medianas y 20 puntos porcentuales en el caso de las Pequeñas Empresas.

Los Costes de Inversión Elegibles deberán limitarse a los Costes de Inversión adicionales soportados por el beneficiario de la Ayuda en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada. Puesto que en cualquier caso se precisa disponer de la instalación convencional, la inversión o coste adicional coincide con la totalidad de la inversión.

Los Costes Elegibles deberán calcularse tras deducir del Coste de Inversión Elegible cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energía renovables, generados durante los primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01.


Coste de referencia e intensidad de la ayuda:

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de:

Categoría Coste de referecia euros/kW* (€/m2) Ayuda máxima / Coste de referencia
Sistemas prefabricados 1.160 €/kW (812 €/m2) 37 %
Sistemas por elementos Hasta 14 kW (20m2) 1.160 €/kW (812 €/m2)
Más de 14 kW (20m2) 1.015 €/kW (710,5 €/m2)
Aplicaciones especiales 1.450 €/kW (1.015 €/m2)
Proyectos innovadores Hasta un 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.
Sistemas de visualización de la energía producida (**) Hasta 14 kW (20m2) límite
Máximo 800 € 50 %
Entre 14 kW (20m2) y 70 kW (100m2) Máximo 1200 €
Sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida incluido el servicio de seguimiento y supervisión durante
al menos dos años (**)
Entre 14 kW (20m2) y 70 kW (100m2) Máximo 2500 €
Más de 70 kW (100 m2) Máximo 3000 €


(*) A efectos de la presente orden, se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie homologada.

(**) En instalaciones existentes o nuevas, siempre que en las instalaciones nuevas no sea obligatoria la incorporación de estos sistemas por la legislación vigente.

 

Estas ayudas y costes de referencia aplican de igual forma, a la fracción solar correspondiente, para instalaciones híbridas Solar térmica+Biomasa térmica.

En cualquier caso se considera que una instalación solar térmica está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.


Documentación complementaria exigida para la solicitud:

- Ficha técnica de los equipos

- Certificado de Dirección Facultativa justificativo del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en su documento básico HE Ahorro de Energía Sección HE4- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (DB-HE4), o en su caso certificado justificativo de la no necesidad del cumplimiento. (Ver modelo de certificado en las bases)

- Cálculos y/o documentos justificativos del cumplimiento de las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación anteriormente aludidas.

 

 

III) Área solar fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada


Objeto:

Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Sólo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la potencia eólica.


Partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

- Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

- Aerogenerador (opcional). Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW.

- Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

- Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

- Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

- Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE, Revisión 2009 para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red que estará a disposición en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).


Beneficiarios:
Los titulares de las instalaciones, que podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas.


Tipos de aplicaciones:

Se contemplan como aplicaciones prioritarias:

- Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera.

- Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.

- Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera.

- Otras aplicaciones relacionadas con el agua: desalinización y oxigenación del agua.

- Generación de Hidrógeno.

- Otras específicas: protección catódica, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera.


Intensidad de ayuda:

Como máximo el 40 % del coste de referencia.


Intensidad máxima de las Ayudas y Costes Elegibles de aplicación únicamente para empresas
(Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01).

La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60 % de los Costes Elegibles para las Grandes Empresas, que podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las Empresas Medianas y 20 puntos porcentuales en el caso de las Pequeñas Empresas.

Los Costes de Inversión Elegibles deberán limitarse a los Costes de Inversión adicionales soportados por el beneficiario de la Ayuda en
comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada. Se define el coste de una instalación convencional equivalente la de un grupo diesel de la misma capacidad de generación anual; los valores de referencia serán: 1.500 h de funcionamiento del sistema fotovoltaico o mixto y de 8.000 h del grupo, con un coste de referencia del mismo de 360  €/kW instalado.

Los Costes Elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energía renovables, generados durante los primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01.


Coste de referencia:

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

- 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/W generador eólico para instalaciones con acumulación,

- 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3 €/W generador eólico para instalaciones sin acumulación.

 

Documentación complementaria exigida para la solicitud:

- Ficha técnica de los equipos

En los casos en los que se realice la instalación de Geotermia en todo o en parte para la sustitución o disminución respectivamente de la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria exigida en el Código Técnico de la Edificación en su documento básico HE Ahorro de Energía Sección HE5- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (según contempla el punto 2 del apartado 1.1 de dicha sección), se deberá entregar:

- Certificado de Dirección Facultativa justificativo del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (DB-HE5- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria). (Ver modelo de certificado en las basses)

- Cálculos y/o documentos justificativos del cumplimiento de las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación anteriormente aludidas.

 

 

IV) Área equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo, geotermia.

Ámbito de aplicación:

Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos:

- Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.

- Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.


Partidas elegibles:

Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

- Ingeniería y dirección de obra.

- Perforación de sondeos (producción y reinyección)

- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias)

- Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

- Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).

- Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.

- Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

- Sistemas eléctricos de control y monitorización.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.


Beneficiarios:

Los titulares de las instalaciones podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.


Tipos de aplicaciones:

Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales.


Intensidad de ayuda:

Como máximo el 30% del coste de referencia.

- En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.

Se considera que una instalación de geotermia está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

Intensidad máxima de las Ayudas y Costes Elegibles de aplicación únicamente para empresas (Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01).

La intensidad de la ayuda no podrá ser superior al 60 % de los Costes Elegibles para las Grandes Empresas, que podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las Empresas Medianas y 20 puntos porcentuales en el caso de las Pequeñas Empresas.

Los Costes de Inversión Elegibles deberán limitarse a los Costes de Inversión adicionales soportados por el beneficiario de la Ayuda en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada, siendo en este caso el correspondiente a una caldera alimentada con fuel-oil de la misma capacidad de generación térmica. El coste de referencia para esta instalación será de 150 Euros/tep consumido.

Los Costes Elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energía renovables, generados durante los primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales a favor del Medio Ambiente-2008/C 82/01.


Coste de referencia:

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico.

- 500 €/kW para instalaciones en circuito abierto.

- 1.100 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

- 1.400 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos

- 1.500 €/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.


Documentación complementaria exigida para la solicitud:

- Ficha técnica de los equipos

En los casos en los que se realice la instalación de Geotermia en todo o en parte para la sustitución o disminución respectivamente de la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria exigida en el Código Técnico de la Edificación en su documento básico HE Ahorro de Energía Sección HE4- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria (según contempla el punto 2 del apartado 1.1 de dicha sección), se deberá entregar:

- Certificado de Dirección Facultativa justificativo del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (DB-HE4- Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria). (Ver modelo de certificado en las basses)

- Cálculos y/o documentos justificativos del cumplimiento de las exigencias mínimas del Código Técnico de la Edificación anteriormente aludidas.

 

Coste elegible:

1. Se considera coste elegible el que se especifica en la descripción de cada una de las medidas contenidas en el Anexo I.

2. No se considerará coste elegible:

a) El IVA y, con carácter general, cualquier impuesto pagado.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

c) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

 

Ámbito territorial:

Los proyectos de inversión o estudios objeto de subvención, deberán localizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

 

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida, se presentarán por duplicado.


Se dirigirán a la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, y podrán presentarse:

  • En el Registro General de la Diputación General de Aragón: Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza.
  • En los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
  • En cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Documentos disponibles:

 

Consultar la ayuda sobre eficiencia energética de Aragón.





 

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