Inicio Aragón
Renov-arte

El Portal de las energías renovables para el hogar

Foro Renov-Arte

Subvenciones para energías renovables

Aragón

Ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas.

Departamento de Industria, Comercio y Turismo
Teléfono:
976 714 747
Web: serviciosciudadano.aragon.es

 

Plazo de Presentación: Hasta el 1 de marzo de 2013.

 

Otras ayudas: - - - -

 

 

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones de la presente Orden:

1. Para las actuaciones y materias a las que se refiere la disposición 2.A.1 y 2.A.3 (Ver Actuaciones subvencionables):
Las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares que realicen inversiones en proyectos relacionados con las acciones que se enumeran en dichas disposiciones.

2. Para las actuaciones y materias a las que se refiere la disposición 2.A.2 (Ver Actuaciones subvencionables):
Todas aquellas entidades, empresas o particulares que pretendan realizar inversiones en electrificación o gasificación en el medio rural. En estos casos, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos e Instituciones o entidades sin ánimo de lucro cuando sean titulares, total o parcialmente, de la instalación, sin perjuicio de que la instalación de enlace al sistema eléctrico o gasista pueda, posteriormente, ser cedida a la empresa distribuidora, como receptora de la energía vehiculada.

3. La concesión de ayudas a Entidades Locales estará supeditada a la aprobación por la Entidad Local beneficiaria de un Plan de Racionalización de gasto con el alcance y contenido establecido en los Acuerdos de la Comisión de Subvenciones y Ayudas de 2012 relativos al Plan de racionalización de las entidades locales de Aragón.

Se excluye de la obligación de aprobar dicho plan a los municipios de menos de 1000 habitantes. También se excepciona de dicha obligación a aquellos municipios que tengan un Plan económico-financiero en vigor aprobado por la Comunidad Autónoma y acrediten su cumplimiento tanto en el momento de la solicitud de la subvención o ayuda como en el momento de su justificación.

 

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas:

A. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 16 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013, en materia de:

1. Ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables:

1.1. Minihidráulica.
Minicentrales con potencia inferior a 5 MW correspondientes a nuevas concesiones o a la rehabilitación y modernización de centrales ya existentes también con una potencia inferior a 5 MW. Podrá subvencionarse hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

1.2. Biomasa.
1.2.1. Utilización de la biomasa para producción de energía térmica para uso residencial e industrial. Podrá subvencionarse hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.

1.2.2. Utilización de la biomasa para producción conjunta de energía térmica y eléctrica, o eléctrica, para uso residencial e industrial. Hasta un máximo del 10% del coste elegible de la inversión.

1.2.3. Actividades industriales de producción, a partir de biomasa, de pellets, astillas o briquetas destinados para la generación de energía eléctrica o térmica. Podrá subvencionarse hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.

2. Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas:
2.1. Infraestructura eléctrica. Con carácter general, y salvo excepción debidamente motivada, podrá subvencionarse hasta un máximo del 40 % del coste elegible de la inversión.

2.1.1. Líneas eléctricas de distribución y suministro en el medio rural, tanto en alta como en baja tensión.

2.1.2. Centros y subestaciones de transformación, incluida toda su aparamenta, en el medio rural.

2.2. Infraestructura gasista. Con carácter general, y salvo excepción debidamente motivada, podrá subvencionarse hasta un máximo del 40 % del coste elegible de la inversión.

2.2.1. La implantación de suministro de gas canalizado en aquellos municipios de Aragón que carezcan del mismo, y que contribuyan a los objetivos de la planificación energética regional.

2.2.2. La sustitución de plantas satélites de GNL o GLP cuando la red local se conecte a la red de Transporte de Gas Natural.

Por razones de eficiencia y economía de tramitación, la resolución de las solicitudes de ayuda para infraestructuras energéticas (eléctricas o gasistas) podrá adoptar la forma de convenio.

3. Inversiones en materia de investigación y desarrollo, cuyo objeto sea el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento de las fuentes de energías autóctonas y renovables, incluidos nuevos proyectos de producción y aprovechamiento de hidrógeno usando fuentes autóctonas y renovables. Las inversiones realizadas y honorarios de certificación de la norma UNE EN ISO 50.001 de sistemas de gestión energética. Además se consideraran subvencionables los hechos diferenciales, cualquier proyecto energético cuya implantación aporte un valor añadido especial para Aragón. Podrá subvencionarse hasta un máximo del 20 % del coste elegible de la inversión.

B. Las ayudas, susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, se financiaran con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 1.474.705 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

3. Costes elegibles.

- No se considerará coste elegible:
a) El IVA y, con carácter general, cualquier impuesto pagado, tasas y contribuciones especiales.
b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.
c) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

- Se considera coste elegible el que se especifica a continuación:
a) Minihidráulica y biomasa: Forman parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.
b) Optimización y desarrollo de las infraestructuras energéticas: Forman parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, la obra civil asociada, realización de proyectos de ingeniería, y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto.

- Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión Técnica podrá establecer un tope máximo de inversión subvencionable.

 

Presentación de solicitudes:

1. Las solicitudes se realizarán mediante el formulario recogido en el Anexo I de esta Orden, que junto con el resto de la documentación requerida por la presente Orden, irán dirigidas al Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria e Innovación competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión.

2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya última relación se hizo pública por Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares y en la forma señalados en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Deberán presentarse solicitudes independientes para cada una de las ayudas establecidas en la disposición 2.A de la presente Orden de convocatoria.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de pagos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social, y al órgano competente de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 1 de marzo de 2013.


Documentación a presentar:

Junto con el formulario de solicitud recogido en el anexo I de esta Orden, deberá acompañarse la documentación que seguidamente se relaciona:

1. Las solicitudes de subvenciones a las que se refieren las disposiciones 2.A.1, 2.A.2 y 2.A.3 de la Orden de convocatoria, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, para las empresas con entidad jurídica y fotocopia NIF del representante y el NIF para personas físicas.

b) Fotocopia de la escritura de representación o certificación de la composición de la Junta en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.

c) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la inversión para la que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

d) Presupuesto indicativo de la inversión, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 50.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros de coste por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores; salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto, y en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia, según el modelo del anexo IV.

f) Declaración jurada del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, según el modelo del anexo V.

g) Junto a esta documentación, también deberán aportar, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, la Ficha de terceros, según el modelo del anexo III.

h) Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la misma.

i) En el caso de que el solicitante sea una Entidad Local de 1000 habitantes o más que no disponga de un Plan de Racionalización de gasto con el alcance y contenido establecido en los Acuerdos de la Comisión de Subvenciones y Ayudas de 2012 relativos al Plan de racionalización de las entidades locales, se aportará el Plan económico-financiero en vigor aprobado por la Comunidad Autónoma Aragón.

2. En el caso de solicitudes de subvenciones para proyectos a los que se refiere la disposición 2.A.2 de la presente Orden, además de presentar la documentación anteriormente señalada, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

a) Un informe en el que especifique, en su caso, el porcentaje y los conceptos de la inversión que tienen repercusión o finalidad ambiental.

b) Plano de situación de la inversión a realizar.

c) Características técnicas más relevantes de la inversión.

d) Población afectada.

3. Cuando el solicitante actúe por medio de un representante también deberá aportar los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Con objeto de evaluar el proyecto de inversión, se deberán cumplimentar correctamente la totalidad de los apartados de los impresos normalizados que se adjuntan como Anexos de la presente convocatoria, que afecten al proyecto.

5. El formulario de solicitud y el modelo de memoria, que figuran en los anexos I y anexo II de esta Orden, al igual que el resto de modelos de documentos recogidos en los anexos de esta Orden, pueden obtenerse también en el portal Web del Gobierno de Aragón: http//www.aragon.es (Departamento de Industria e Innovación / Energía).

 

Documentos disponibles:

 





 

Subvenciones 2013


aplicaciones