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Subvenciones para energías renovables

Asturias

Subvenciones a empresas privadas, particulares e instituciones sin ánimo de lucro para uso de energías renovables.

FAEN (Fundación Asturiana de la Energía):
Dirección: C/. Fray Paulino s/n 33600 Mieres
Teléfono: 985 467 180
Web: www.faen.es
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Plazo de presentación: Hasta el 31/10/2011
Como pedir la subvención

 

Otras ayudas: - - -

 

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que promuevan el uso de las energía renovables de acuerdo con las actuaciones que se relacionan en las bases. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas privadas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter general son de aplicación los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándose de acuerdo con lo establecido en la base Séptima de las bases reguladoras y la acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones deberá realizarse mediante declaración responsable conforme modelo normalizado incorporado a dicha bases.

Aplicaciones subvencionables:

A. Biomasa

Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Se establecen cuatro tipos de actuaciones:


A.1
Instalaciones que cuenten con calderas automáticas con un rendimiento mínimo del 75% y una capacidad mínima de almacenamiento de biocombustible suficiente para cubrir el consumo de 100 horas de funcionamiento.

Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos de los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza, extracción de cenizas automáticos, así como posibilidad de contar con un sistema de telecontrol/telegestión.


A.2 Instalaciones que cuenten con calderas no automáticas con un rendimiento mínimo del 75% y una capacidad mínima de almacenamiento de biocombustible suficiente para cubrir el consumo de 100 horas de funcionamiento.


A.3
Instalaciones híbridas de biomasa térmica + solar térmica que empleen calderas automáticas.

Se considera que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.


A.4 Instalaciones de ampliación de redes de calefacción de distrito a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

Para el tipo A.1, la cuantía máxima de la subvención será hasta el 30% del coste de referencia estimandose este en 600 €/kW.
Para el tipo A.2, la cuantía máxima de la subvención será hasta el 30% del coste de referencia estimandose este en 300 €/kW.
Para el tipo A.3, la cuantía máxima de la subvención será hasta el 45% del coste de referencia estimandose este en 600 €/kW.
Para el tipo A.4, la cuantía máxima de la subvención será hasta el 30% del coste de referencia.


Se considerarán costes subvencionables los siguientes:
- Calderas de biomasa.
- Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción, en su caso.
- Sistema de almacenamiento, preparación y alimentación de biomasa.
- Depósitos de almacenamiento de agua caliente, intercambiadores de calor, vasos de expansión, bombas, tuberías, valvulería, aislamiento, etc.
- Sistema de distribución del tendido de tuberías, así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
- Sistemas eléctricos, de control y monitorización.
- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
- Mano de obra.
- Ingeniería y dirección de obra.


No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención, se detraerá de la potencia total de la instalación de biomasa, la potencia del sistema de energía solar térmica sustituida, tomando como referencia un valor de 0,7 kW/m² de superficie de absorbedor del captador solar. En este caso deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, el estudio de la instalación solar térmica sustituida, con indicación de la superficie necesaria para cumplir con la HE-4 del Código Técnico de la Edificación.



B. Solar térmica

B.1 Aprovechamiento de la energía solar en edificios mediante sistemas solares térmicos activos para producción de agua caliente, apoyo a calefacción, climatización, así como para aplicaciones en procesos productivos industriales, agrícolas, ganaderos, forestales y extractivas. Cuantía máxima de subvención: Hasta el 37% del coste de referencia.


B.2 Incorporación de sistemas de telemonitorización y/o de visualización de la producción energética, en instalaciones existentes o nuevas:

- Sistema de telemonitorización, comunicación y control necesario, para la adaptación o incorporación a la instalación existente o nueva, que permita a terceros visualizar el funcionamiento. Existirá un servicio de seguimiento y supervisión de la instalación por una duración de al menos dos años cuyos informes se presentarán trimestralmente al usuario y estarán a la disposición de la Comunidad Autónoma y del IDAE en caso de ser requeridos por estos.


- Paneles informativos o sistemas de visualización que permitan a los usuarios visualizar la producción energética de la instalación solar térmica.


Se considerará elegible el coste de inversión adicional sobre el sistema de control existente o previsto (según su caso) donde se recogerán los equipos necesarios para la telemonitorización, adquisición de datos, visualización y comunicación con las instalaciones así como el coste del servicio de seguimiento y supervisión de la instalación durante un período de al menos dos años. Cuantía máxima de subvención: Hasta el 50% del coste de referencia.


Se acreditará la existencia del edificio, en su caso.


No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, el estudio de la instalación solar térmica con indicación de la superficie de captación y sistemas necesarios para cumplir con la HE-4 del Código Técnico de la Edificación.


El coste de referencia por unidad de potencia de captación instalada y según las características de cada proyecto, se tomará según la siguiente tabla:

Tipo de actuación Coste de referencia €/kW (*) (€/m²) Cuantía máxima de subvención
B.1. Sistema prefabricados 1.160 €/kW (812 €/m²) 37%
Sistemas por elementos Hasta 14 kW (20 m²) 1.160 €/kW (812 €/m²)
Mas de 14 kW (20 m²) 1.015 €/kW (710,5 €/m²)
Aplicaciones especiales 1.450 €/kW (1.015 €/m²)
Proyectos innovadores Hasta un 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.
B.2. Sistemas de visualización de la energía producida (**) Hasta 14 kW (20 m²) límite Máximo 800 € 50%
Entre 14 kW (20 m²) y 70 kW (100 m²) Máximo 1.200 €
Sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida incluido el servicio de seguimiento y supervisión durante al menos dos años (**) Entre 14 kW (20 m²) y 70 kW (100 m²) Máximo 2.500 €
Más de 70 kW (100 m²) Máximo 3.000 €

(*) Se considera la relación 0,7 kW/m² de superficie de absorción del captador certificada.
(**) En instalaciones existentes o nuevas, siempre que en las instalaciones nuevas no sea obligatoria la incorporación de estos sistemas por la legislación vigente.


Se considerarán costes subvencionables los siguientes:
- Captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.
- Depósitos de almacenamiento de agua caliente, intercambiadores de calor, vasos de expansión, bombas, tuberías, valvulería, aislamiento, etc.
- Sistema de regulación, monitorización y telegestión.
- Obra civil asociada.
- Mano de obra.
- Ingeniería y dirección de obra.



C. Solar fotovoltaica aislada.

Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos aislados de la red de distribución eléctrica, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético en edificios o sistemas que no tengan posibilidad de acceder a la red de distribución en baja tensión. Cuantía máxima de subvención: Hasta el 40% del coste de referencia, pudiendo incrementarse este porcentaje en función del interés social y divulgativo de la instalación.


Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
- 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico para instalaciones con acumulación.
- 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico para instalaciones sin acumulación.


La subvención se determinará en función de la potencia instalada y del sistema de acumulación.


Se considerarán costes subvencionables los siguientes:
- Módulos fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etc.
- Acumuladores de energía eléctrica, reguladores de carga, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.
- Convertidores o inversores, cuadros eléctricos, protecciones, cableados, etc.
- Sistema de monitorización, telegestión, etc.
- Obra civil asociada.
- Mano de obra.
- Ingeniería y dirección de obra.


D. Biogás
Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables. Para instalaciones de generación de energía eléctrica la potencia instalada será inferior a 500 kWe. Cuantía máxima de la subvención: Hasta un máximo del 30% del coste de referencia.


Se tomarán como costes de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia instalada, los siguientes:
- Para sistemas de producción de energía eléctrica, hasta 3.500 Euros/kW.
- Para sistemas de producción de energía térmica, hasta 1.100 Euros/kW.
- Para sistemas de cogeneración de energía eléctrica y térmica, hasta 4.000 Euros/kW.


Se considerarán costes subvencionables los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos de los grupos de generación eléctricos y térmicos y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto.


E. Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado.
E.1 Maquinaria específica para el tratamiento en campo de la biomasa, para uso energético, a fin de facilitar su recogida y se reduzcan así los costes asociados al transporte de la misma. Cuantía máxima de la subvención: Hasta un máximo del 30% del coste de referencia.


Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del material orgánico al suelo).


Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo, según las características de cada proyecto, de:

Tipo de sistema Tipo de máquina Coste de referencia (€/CV) Cuantía máxima de subvención
Empacadoras Autopropulsada 1.000 €/CV 30%
Transportable no autopropulsada 500 €/CV 30%
Semimóvil 800 €/CV 30%
Astilladoras/Picadoras Autopropulsada 1.000 €/CV 30%
Transportable no autopropulsada 500 €/CV 30%
Semimóvil 800 €/CV 30%

 

Se considerarán costes subvencionables los equipos que forman parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas.


E.2 Maquinaria y elementos específicos para el transporte y distribución de biomasa para uso energético.
Cuantía máxima de la subvención: Hasta un máximo del 30% del coste subvencionable.


Se considera coste subvencionable, exclusivamente, aquella maquinaria, elementos o dispositivos específicos cuya incorporación a un vehículo sea necesaria para el transporte y distribución de biomasa para uso energético.


F. Biocarburantes. Instalación de surtidores en estaciones de servicio.
Instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiesel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiesel con gasoil. Cuantía máxima de la subvención: Hasta el 40% del coste de referencia.


Coste de referencia: Hasta 75.000 €/punto de suministro.


Se considerará coste subvencionable el punto de suministro, definido como una unidad que consta de tres partes: depósitos, surtidor e instalación electromecánica.


Sólo serán subvencionables las inversiones correspondientes al almacenamiento y suministro de biocarburantes puros o de mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos, se deducirán de la inversión subvencionable tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de esos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número de productos disponible en el punto de suministro.


G. Sistemas geotérmicos.
Sistemas basados en intercambio geotérmico destinados para producción de energía térmica (calor y/o frío) utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas. Cuantía máxima de subvención: Hasta el 30% del coste de referencia.


El coste de referencia por unidad de potencia de la bomba de calor instalada, se tomara según la siguiente tabla:

Tipo de circuito Tipología de intercambio Coste de referencia (€/kW)
Circuito cerrado Sondeos – vertical 1.400 €/kW
Enterrado-horizontal 1.100 €/kW
Circuito abierto 500 €/kW


Se considerarán costes subvencionables los siguientes:
- Ingeniería y dirección de obra.
- Perforación de sondeos (producción y reinyección).
- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias).
- Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
- Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).


No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención, se detraerá de la potencia total de la instalación de geotermia, la potencia del sistema de energía solar térmica sustituida, tomando como referencia un valor de 0,7 kW/m² de superficie de absorbedor del captador solar. En este caso deberá adjuntarse a la solicitud de subvención, el estudio de la instalación solar térmica sustituida, con indicación de la superficie necesaria para cumplir con la HE-4 del Código Técnico de la Edificación.


H. Minihidráulica, microhidráulica y minieólica.
Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o microhidráulicas, o mediante aerogeneradores, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético y sin posibilidad de conexión a la red de distribución de energía eléctrica y con una potencia máxima de la instalación de 50 kWe. Cuantía máxima de subvención: Hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 30.000 €.


La cuantía de subvención se determinará en función de la potencia y los sistemas de acumulación.


Se considerará coste subvencionable para la actuación energética el correspondiente coste de los equipos y sistemas así como la - Obra civil asociada.
- Elementos de generación de energía, elementos de soporte y fijación, etc.
- Acumuladores de energía eléctrica, reguladores de carga, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.
- Convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.
- Sistema de monitorización y telegestión, etc.
- Obra civil asociada.
- Mano de obra.
- Ingeniería y dirección de obra.



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