Las solicitudes, dirigidas a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación según el modelo normalizado del anexo 1 o 2 de esta Resolución, se tienen que presentar en el Registro de la Vicepresidencia, en sus delegaciones o en cualquiera otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuando la persona solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que este se facilita a efectos de notificaciones de los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.
A. Ayuntamientos y consejos insulares:
a) Anexo 1 de solicitud de subvención.
b) Acuerdo del órgano competente por el cual se aprueba la solicitud de ayuda.
c) Certificado del secretario o secretaria de la corporación que acredite que el proyecto cumple todos los requisitos legales.
d) Declaración responsable que la corporación está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
B. El resto de beneficiarios:
a) Anexo 2 de solicitud de subvención de esta convocatoria (para cualquier tipo de beneficiario, exceptuando ayuntamientos y consejos insulares).
b) DNI/NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, en su caso.
c) En el caso de personas físicas, acreditación de la residencia en las Islas Baleares si esta no consta en el DNI.
d) Para proyectos de cuantía superior a 12.000 €, anexo 4 con tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado entidades suficientes para poder hacerlas, o salvo que el gasto se haya hecho anteriormente a la solicitud. La elección de las ofertas se tiene que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
e) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, puesto que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se tiene que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se tiene que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que esta es a partes iguales.
f) Declaración otras ayudas sujetas a minimis de acuerdo con el anexo 5 de esta convocatoria.
C. Requisitos comunes:
a) Anexo 3, rellenado adecuadamente, y presupuesto.
b) Documentación que pueda acreditar, por un lado, la legalidad urbanística del lugar de emplazamiento de la instalación y, por otro lado, la antigüedad en relación con la aplicación del Código Técnico de la Edificación: recibo del IBI, cédula de habitabilidad, licencia de obras, permiso de apertura en caso de actividades empresariales, certificado del ayuntamiento, documento de datos catastrales, u otro documento equivalente.
c) En el caso de instalaciones de cogeneración de energía eléctrica y térmica sometidas al régimen especial, número del registro de entrada de la solicitud de inclusión al régimen especial y/o el número de la autorización administrativa de la instalación.
d) Documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta o modelo TG-002 de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sólo en el supuesto de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma.
e) La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, como también la autorización al órgano instructor del procedimiento porque, si es procedente, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y, en el caso de empresas societarias, el certificado o nota simple del Registro Mercantil.
f) En el supuesto que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación ya se haya presentado, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, si se tercia, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde el acabamiento del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.
g) La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
1. Se tienen que valorar los tipos de instalaciones de acuerdo con las cuantías siguientes:
a) Energía solar térmica:a.1) Para aplicaciones en general: de 300 €/m2 hasta 20 m2 y 260 €/m2 a partir de 20 m2, para ambos casos con un máximo del 37 % del coste de la instalación.
a.2) Para aplicaciones de refrigeración y especiales, de acuerdo con el apartado 4.c de esta Resolución: 375 €/m2 con un máximo del 37 % del coste de la instalación.
a.3) Sistemas de telemonitoratge y/o visualización de la energía producida:
a.3.1) Sistemas de visualización de la energía producida: 50 % coste de la instalación del sistema, con un máximo de 400 € para instalaciones hasta 20 m2, y un máximo de 600 € para instalaciones a partir de 20 m2 hasta 100 m2.
a.3.2) Sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida: 50 % del coste de la instalación, con un máximo de 1.250 € para instalaciones a partir de 20 m2 hasta 100 m2, y un máximo de 1.500 € para instalaciones de más de 100 m2.
b) Energía solar fotovoltaica aislada: 4 €/Wp para instalaciones con acumulación y 3 €/Wp para instalaciones sin acumulación con un máximo del 40 % del coste de la instalación.
c) Energía mixta eólico-fotovoltaica: 3 €/Wp la parte fotovoltaica y 1,2 €/W el aerogenerador con un máximo del 40 % del coste de la instalación.
d) Equipos de biomasa térmica: 175 €/kWt con un máximo del 30 % del coste de la instalación. Sin embargo, si se trata de calderas de biomasa automáticas para uso doméstico o instalaciones municipales: 270 €/kWt con un máximo del 45 % del coste de la instalación. Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos de los elementos siguientes: sistemas automáticos de encendida, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, así como un sistema de telecontrol/ telegestión.
e) Híbridas (biomasa térmica y solar térmica): las cuantías se tienen que aplicar adicionando los valores correspondientes a los apartados a y d.
f) Biogás:
f.1) Aprovechamiento para cogeneración de energía eléctrica y térmica: 1.200€/kW.
f.2) Aprovechamiento exclusivamente eléctrico: 1.050 €/kW.
f.3) Aprovechamiento exclusivamente térmico: 330 €/kW.
En todos los casos con un máximo del 30 % del coste de la instalación.
g) Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante estellat i empacat: 30 % del coste de la instalación con los máximos siguientes:
g.1) Estelladores y/o empacadores autopropulsades: 300 €/CV.
g.2)Estelladores y/o empacadores transportables no autopropulsades: 150 €/CV.
g.3) Estelladores y/o empacadores semimobils: 240 €/CV.
En todos el casos con un máximo del 30 % del coste de la instalación.
h) Geotermia (en función de la unidad de potencia de origen geotérmico):
h.1) 150 €/kW para instalaciones en circuito abierto.
h.2) 330 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
h.3) 420 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
h.4) 450 €/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.
En todos el casos con un máximo del 30 % del coste de la instalación.
2. La subvención máxima por proyecto no será superior a 200.000 €.
3. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Plazo de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 22 de enero de 2012.