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Subvenciones para energías renovables

Baleares

Subvención para instalaciones de energías renovables.

Direcció General d'Indústria i Energia
Dirección:
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló) 07009 Palma
Teléfono: 971 17 63 00
Web: www.caib.es

 
Plazo de presentación:
Del 22/12/2011 al 22/01/2012
Más información sobre los tramites de esta ayuda.

 

Otras ayudas: - - -

 

Beneficiarios:

Las personas físicas con residencia en las Islas Baleares, las personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los consejos insulares, los ayuntamientos, las empresas públicas, los consorcios, las fundaciones y cualquiera otro ente público, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares las instalaciones o las actuaciones establecidas para esta convocatoria.


Actuaciones subvencionables:

1. Son subvencionables las inversiones e instalaciones en nuevos equipos siguientes:

a) Instalaciones de energía solar térmica con captadores solares térmicos que estén homologados y que tengan un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). En el caso de colectores de tubos de vacío y concentradores, se tiene que aplicar la superficie equivalente. Todos los equipos e instalaciones tienen que cumplir la normativa vigente para este tipo de instalación y el pliegue de condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas - Revisión 2009 (http://www.idae.es).

b) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética de las instalaciones solares térmicas, en instalaciones existentes o nuevas:

b.1) Paneles informativos o sistemas de visualización que permitan a los usuarios visualizar la producción energética de la instalación solar térmica. Estos paneles o sistemas de visualización tienen que estar en lugares fácilmente visibles por todos los usuarios, como vestíbulos de los edificios de viviendas, zonas de recepción, etc. En las instalaciones de viviendas unifamiliares puede estar situado en cualquier lugar fácilmente visible por el usuario o usuaria.

b.2) Sistemas de telemonitorización, comunicación y control necesario que permitan a terceros la visualización del funcionamiento y la producción energética de la instalación solar térmica. Además, se tienen que instalar unos paneles informativos de acuerdo con el que se ha establecido más arriba.

c) Aplicaciones especiales de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, en las cuales se tienen que superar rendimientos del 40 % para (tm-ta)= 60ºC y l=800W/m2 sobre la curva cuadrática de los captadores.

d) Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios que utilicen como combustible biomasa que suponga, como mínimo, 8 kW térmicos de potencia nominal.

e) Instalaciones híbridas de biomasa y solar térmica que cumplan los requisitos mínimos fijados en los puntos anteriores para cada tecnología.

f) Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada que supongan 900 Wp o más de potencia instalada, excepto para sistemas exclusivos para bombeo que tienen que suponer 500 Wp o más, e instalaciones mixtas eólico-fotovoltaicas en las cuales la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50 % de la potencia eólica, y con una potencia mínima de 300 Wp para la fotovoltaica, y una potencia nominal del aerogenerador de entre 600 W y 5.000 W.

g) Instalaciones de producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kWe. Para potencias iguales o superiores a 500 kWe requerirá la conformidad de la IDAE.

h) Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante "estellat i empacament" para uso energético en campo, con objeto de facilitar la recogida y el transporte. No se consideran subvencionables la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empaquetadoras agrícolas de paja o sistemas de trituración y estellat para incorporación del material orgánico al suelo).

i) Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos (geotermia). Incluye el aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito y el aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

2. Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer y pagar dentro del periodo que va desde el 14 de agosto de 2010 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 15 de agosto de 2012.

3. No son subvencionables las instalaciones que sean obligatorias por aplicación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE núm. 74, de 28 de marzo de 2006), tanto si se trata de obra nueva cómo si se trata de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.

4. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.

5. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

6. También se consideran subvencionables las inversiones realizadas por las empresas de servicios energéticos, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y ocupación, en adelante ESE, que tengan contratada, en la fecha de justificación de la inversión, una prestación de servicios en un centro consumidor de energía.


Plazo de presentación de la solicitud:

El plazo para solicitar esta ayuda será hasta el 22 de enero de 2012 o hasta la fecha en que se haya agotado el presupuesto destinado a esta ayuda.

 

Información sobre los tramites de esta ayuda.



 

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