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Subvenciones para energías renovables

Canarias

Subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para 2012.

Gobierno de Canarias (Consejería de Empleo, Industría y Comercio)

Sede de Gran Canaria
Dirección:
C/ León y Castillo nº 200 Edf. Servicios Múltiples III Planta 4ª - 35071 - Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928.89.94.00

Sede de Tenerife
Dirección:
Avda. de Anaga, nº 35 Edf. Servicios Múltiples I Planta 7ª - 38071 - Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922.47.50.00

Web: http://www.gobiernodecanarias.org

Plazo de presentación: Del 31/12/2011 al 08/02/2012.
Más información sobre la ayuda canaria.

 

 

Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias.


Actuaciones subvencionables y cuantia máxima de la subvención:

Serán subvencionables las siguientes instalaciones:

 

A) Biomasa térmica.

Aplicaciones:

Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.

Descripción de las partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.
Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son ios siguientes

  • Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.
  • Sistema de combustión u homo: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.
  • Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.
  • Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.
  • Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
  • Sistemas eléctricos de control y monitorización.
  • Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
  • Ingeniería y dirección de obra. 

Intensidad de ayuda:

  • 30% del coste de referencia.
  • Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales. 
  • En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.

Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol/telegestión.

En cualquier caso se considera que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.
Coste de referencia Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 Euro/kW de potencia instalada.


B) Solar fotovoltalca. eóllca y mixta eóllca-fotovoltalca aislada.

Sistema fotovoltaico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.

Sistema eólico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía eólica mediante aerogeneradores en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica.

Sistema mixto eólico-fotovoltaico aislado: una combinación de los dos anteriores, pudiendo definirse como un sistema de generación eléctrica aislado de la red de distribución eléctrica compuesto por un sistema captador fotovoltaico y generador eólico. pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica.

Se contemplan cuatro tipos de aplicaciones prioritarias:
1.  Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.
2.  Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etc.
3.  Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc.
4.  Otras específicas: generación de hidrógeno, protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de ven ¡culos eléctricos, etc.

Descripción de las partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:
 

  • Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos íotovoitaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.
  • Aerogenerador (Opcional) Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW.
  • Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.
  • Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.
  • Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.
  • Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

 

Tocios los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoitaicas aisladas de la red -Revisión 2009.

Se deberá acreditar que los equipos y las instalaciones estén garantizados por tres años por parte del fabricante o instalador, con contrato de mantenimiento por dicho periodo. El contrato de mantenimiento implicará una revisión de la instalación por una periodicidad mínima de 6 meses.

El límite máximo subvencionare será del 40% del coste de referencia de la instalación. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:1

  • 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/W Generador eólico para instalaciones con acumulación.
  • 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/W Generador eólico para instalaciones sin acumulación

 

C) Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y'o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de bioqas.

Ámbito:
Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferiora 500 kW.

Descripción de las partidas elegibles:
Las partidas elegibles corresponde a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, asi como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e, ingeniería de proyecto. Los principales elementos de los que consta este tipo de proyectos son los siguientes:

  • Sistemas de manipulación y preparación del residuo: transporte del residuo hasta la planta. homogeneizado, adecuación y almacenamiento del mismo.
  • Reactor: formado por el equipo propiamente dicho y sus sistemas de alimentación y descarga, extracción del biogás, retirada de sólidos y lodos, y sistema de calefacción.
  • Gestión y manipulación del biogás: sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, etc.
  • Sistemas de aprovechamiento energético:  motores de combustión del biogás y equipos de recuperación de calores residuales, calderas etc.
  • Conexión a la red: equipamiento eléctrico (transformador, cabinas, protección y medida, etc.) y aparamenta de interconexión a la red.
  • Obra civil: excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

Intensidad de ayuda:
Como máximo el 30% del coste de referencia.

Coste de referencia:

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 Euro/kW. En caso de que el aprovechamiento sea térmico se tomará como coste de referencia 1.100 Euro/kW. Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica se considerará un coste de referencia de 4.000 Euro/kW.


D) Equipos de tratamiento en campo de blomasa para su astillado o empacado.


Ámbito:

Maquinaría especifica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

Descripción de las partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.

Los principales elementos de que consta este tipo de equipos son los siguientes:

  • Sistema de tratamiento de la biomasa. Astillado/Empacado.
  • Sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento.
  • Sistemas de control, monitorízación y telegestión del equipo.
  • Sistemas eléctricos asociados al sistema de tratamiento.
  • Accesorios y equipos auxiliares necesarios para el accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre y cuando estén unidos físicamente al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas, compuertas, etc.
  • Habitáculo para el operador del sistema, siempre y cuando este no sea el habitáculo perteneciente a otro vehículo independiente utilizado para el traslado del equipo.
  • En el caso de máquinas autopropulsadas, todos los equipos que conformen la misma aún cuando se objetivo sea el movimiento de la máquina por el terreno.

Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habituaimente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/ astillado para incorporación del material orgánico al suelo).

Intensidad de ayuda:
Como máximo el 30% del coste de referencia.

Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto de:

 

Tipo de sistema Tipo de máquina Coste de referencia
(€/CV)
Ayuda máxima/
Coste de referencia
Empacadoras Transportable no
autopropulsada
500 30%
Semimóvil 800 30%
Astilladoras/Picadoras Autopropulsada 1000 30%
Transportable no
autopropulsada
500 30%
Semimóvil 800 30%


(1)  Se entiende por máquina autopropulsada aquella cuyo sistema motriz está íntimamente unido a los equipos de tratamiento, de forma que ambas partes no pueden formar una maquina por separado.

(2) Se entiende por máquina transportable aquella que montada en un tractor o vehículo de transporte puede moverse dentro del área donde se generan los residuos sin necesidad de la existencia de una vía definida en el terreno.

(3) Se entiende por máquina semimóvil aquella que puede ser transportada (mediante cualquier tipo de vehículo de transporte) hasta la zona donde se generan la biomasa pero no pudiendo moverse por el terreno donde se generan los materiales a tratar, debe ser alimentada por otros vehículos o procedimientos que extraen los materiales y los llevan hasta un lugar o lugares determinados para realizar el tratamiento.

Coste Subvencionable:
El coste subvencionable se determina a partir del coste total del equipo. De acuerdo con las partidas elegibles. Este coste se referencia a la potencia del equipo incluido en la partida subvencionable, siendo en el caso de máquinas autopropulsadas el total de potencia de la máquina y en el caso de máquinas no autopropulsadas la potencia asociada al equipo de tratamiento de biomasa. A partir de este coste se determinara la ayuda equivalente máxima al proyecto.


E) Biocarburantes. Instalación de surtidores:

[...]



F) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.

Ámbito:

Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servidos, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos:

 

  • Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.
  • Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

Descripción de las partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección). aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

  • ingeniería y dirección de obra.
  • Perforación de sondeos {producción y reinyección)
  • Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias)
  • Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
  • Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos {bombeo e intercambio térmico directo).
  • Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.
  • Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
  • Sistemas eléctricos de control y monitorización.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.

Tipos de aplicaciones:
Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales.

Coste de referencia e Intensidad de Ayuda:
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:

  • 500€/kW para instalaciones en circuito abierto.
  • 1.100€/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
  • 1.400€/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
  • 1.500€/KW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

La Intensidad de ayuda será como máximo el 30% del coste de referencia.


G) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Otras instalaciones de energías renovables.

Se podrá considerar gasto subvencionable la inversión energética elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.

 

Plazo de presentacion de las solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será del 31 de diciembre de 2011 al 8 de febrero de 2012.


Más información esta subvención y sus tramites






ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.



A) Biomasa térmica.

Aplicaciones.

Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.

Descripción de las partidas elegibles

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y rea l iz a c i ón de proyectos d e i n geniería.

Los principales elem ect os de qu ce cons ta este t i po de instalaciones son los siguientes

     Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sit s inteu m aca pr odu ce x u ton a cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentajr e í b de suminis tro p a d cel p ropio proyecto. 

     Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

     Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua·vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

     Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción. 

     Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. 

     Sistemas eléctricos de control y monitorización. 

     Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. 

 

Ingeniería y dirección de obra.
 

Subvenciones 2012


aplicaciones