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Subvenciones para energías renovables

Cantabria

Ayudas para la promoción y la realización de Instalaciones de aprovechamiento de energía solar, mini eólica, geotermia y de biomasa.

Genercan
(Gestión Energética De Cantabria, S.L.)

Dirección: C/Juan de la Cosa 17, Entresuelo izq. 39004 Santander.
Teléfono: 942 037 422
web: www.genercan.es 

Plazo de presentación: Del 14/11/2011 al 20/01/2012

 

 

 

Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, empadronados o con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Actuaciones subvencionables:

I) Área biomasa

Aplicaciones:
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.


Descripción de las partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

- Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

- Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

- Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

- Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

- Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

- Sistema eléctrico, de control y monitorización.

- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.

- Ingeniería y dirección de obra.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación o las ordenanzas municipales que le sean de aplicación.


Intensidad de ayuda:

- 30 % del coste de referencia.

- Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales.

- En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.

Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol/telegestión.

En cualquier caso se considera que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 Euro/kW de potencia instalada.

 

 

II) Área solar térmica:

Ámbito de aplicación prioritaria:

- Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

- Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.

- Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm- ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

- Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.

-Incorporación de sistemas de telemonitorización y/o de visualización de la producción energética, en instalaciones existentes o nuevas:

Sistema de telemonitorización, comunicación y control necesario, para la adaptación o incorporación a la instalación existente o nueva, que permita a terceros visualizar el funcionamiento. Existirá un servicio de seguimiento y supervisión de la instalación por una duración de al menos dos años cuyos informes se presentarán trimestralmente al usuario y estarán a la disposición de la Comunidad Autónoma y del IDAE en caso de ser requeridos por estos.

Paneles informativos o sistemas de visualización que permitan a los usuarios visualizar la producción energética de la instalación solar térmica.


Partidas elegibles:

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.


En el caso de Incorporación de sistemas de telemonitorización y sistemas de visualización en instalaciones nuevas o existentes, se considerará elegible el coste de inversión adicional sobre el sistema de control existente o previsto (según su caso) donde se recogerán los equipos necesarios para la telemonitorización, adquisición de datos, visualización y comunicación con las instalaciones así como el coste del servicio de seguimiento y supervisión de la instalación durante un periodo de al menos dos años.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.

Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

- Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

- Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc.

- Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.

- Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE Revisión 2009.


Coste de referencia e intensidad de la ayuda:

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de:

Categoría Coste de referecia euros/kW* (€/m2) Ayuda máxima / Coste de referencia
Sistemas prefabricados 1.160 €/kW (812 €/m2) 37 %
Sistemas por elementos Hasta 14 kW (20m2) 1.160 €/kW (812 €/m2)
Más de 14 kW (20m2) 1.015 €/kW (710,5 €/m2)
Aplicaciones especiales 1.450 €/kW (1.015 €/m2)
Proyectos innovadores Hasta un 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.
Sistemas de visualización de la energía producida (**) Hasta 14 kW (20 m2) límite Máximo 800 € 50%
Entre 14 kW (20 m2) y 70 kW (100 m2) Máximo 1.200 €
Sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida incluido el servicio de seguimiento y upervisión durante al menos dos años (**) Entre 14 kW (20 m2) y 70 kW (100 m2) Máximo 2.500 €
Más de 70 kW (100m2) Máximo 3.000 €


(*) A efectos de la presente orden, se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie homologada.

(**) En instalaciones existentes o nuevas, siempre que en las instalaciones nuevas no sea obligatoria la incorporación de estos sistemas por la legislación vigente.

Estas ayudas y costes de referencia aplican de igual forma, a la fracción solar correspondiente, para instalaciones híbridas Solar térmica+Biomasa térmica.

En cualquier caso se considera que una instalación solar térmica está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

 

 

III) Área solar fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada


Objeto:

Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Sólo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la potencia eólica.


Partidas elegibles:
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

- Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

- Aerogenerador (opcional). Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW.

- Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

- Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

- Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

- Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE, Revisión 2009.


Peticionarios:
Los titulares de las instalaciones, que podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas.


Tipos de aplicaciones:

Se contemplan como aplicaciones prioritarias:

- Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera.

- Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.

- Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera.

- Otras aplicaciones relacionadas con el agua: desalinización y oxigenación del agua.

- Generación de Hidrógeno.

- Otras específicas: protección catódica, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera.


Intensidad de ayuda:

Como máximo el 40 % del coste de referencia.


Coste de referencia:

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

- 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/W generador eólico para instalaciones con acumulación,

- 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3 €/W generador eólico para instalaciones sin acumulación.

 

 

IV) Área equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo, geotermia.

Objetivo:

Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos:

- Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.

- Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.


Partidas elegibles:

Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

- Ingeniería y dirección de obra.

- Perforación de sondeos (producción y reinyección)

- Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias)

- Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

- Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).

- Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.

- Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

- Sistemas eléctricos de control y monitorización.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación o las ordenanzas municipales que le sean de aplicación.


Peticionarios:

Los titulares de las instalaciones podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.


Tipos de aplicaciones:

Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales.


Intensidad de ayuda:

La Intensidad de ayuda será como máximo el 30% del coste de referencia.

- En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.

Se considera que una instalación de geotermia está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.


Coste de referencia:

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico.

- 500 €/kW para instalaciones en circuito abierto.

- 1.100 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

- 1.400 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos

- 1.500 €/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

 

Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación:

Las ayudas son a fondo perdido y compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los proponentes hasta un importe máximo del 50% del coste elegible, según el tipo de instalación y
valoración técnica.

Se considera coste elegible toda aquella inversión en inmovilizado material directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, necesaria para el funcionamiento de la misma y no justificable por el empleo de otras tecnologías no renovables. También se considera coste elegible la inversión en obra civil necesaria para la ejecución de la instalación como son excavaciones, cimentaciones, zanjas, etc. Mas concretamente el coste elegible indicado en los apartados correspondientes de cada área.


No se considerará coste elegible:

a) El IVA y, con carácter general, cualquier impuesto pagado.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

c) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

 

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 45.000 € de ayuda para una sola instalación, y 45.000 € para un mismo beneñciario. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica, bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital. Estos máximos podrán ser superados en caso de proyectos que GENERCAN considere estratégicos o en el caso de que las solicitudes no agoten la partida presupuestaria correspondiente.

Una vez el beneficiario de la ayuda haya aceptado la misma, la cuantía económica se entenderá en términos de máximo, no pudiéndose obtener mayor cuantía si, posteriormente, varían las condiciones técnicas del proyecto presentado. No obstante en caso de justificarse mediante facturas una cantidad inferior a la inicialmente presupuestada o al coste elegible para ese proyecto, la cuantía de la ayuda podrá verse disminuida proporcionalmente en base a los haremos estipulados en estas bases.




ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.

 
 


 

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