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Subvenciones para energías renovables

Castilla - La Mancha

Ayudas para el aprovechamiento de energías renovables.

Consejería de Industria y Tecnología
Teléfono: 902 267 090 / 925 26 98 00
Web: www.jccm.es

Plazo de presentación: Del 30/06/2012 al 29/07/2012

Más información sobre como pedir esta ayuda.

 

Otras ayudas: - - - -

 

Objeto:

Conceder ayudas para el aprovechamiento de energías renovables mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

a) Solar térmica.
b) Biomasa térmica.
c) Híbrida biomasa+solar térmica.
d) Fotovoltaica aislada, con y sin acumulación.
e) Mixta eólica-fotovoltaica aislada.
f) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.
g) Geotermia.


Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas, entidades mercantiles, corporaciones Locales, así como las mancomunidades o cualesquiera otras entidades que las agrupen, incluidas sus agrupaciones o mancomunidades, asociaciones, fundaciones y Comunidades de bienes.

 

Costes de referencia de inversiones subvencionables:

a) Instalaciones solares térmicas.
Se tomará como coste de referencia, a efectos de subvención, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de:

 

Categoría Coste de referencia

Sistemas prefabricados

1.160 €/kW (812 €/m2)


Sistemas por elementos

Hasta 14 kW (20 m2)

1.160 €/kW (812 €/m2)

 

Más de 14 kW (20 m2)

1.015 €/kW (710,5 €/m2)

 

b) Instalaciones de biomasa térmica.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 euros/Kw.

 

c) Instalaciones híbridas de biomasa+solar térmica.
Se tomarán como costes de referencia los indicados, respec- tivamente, para las instalaciones de biomasa y solares térmicas.

 

d) Instalaciones fotovoltaicas, con o si acumulación.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los obje- tivos energéticos a subvencionar, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

 

1º.- 10 euros/Wp, para instalaciones con acumulación. 2º.- 8 euros/Wp, para instalaciones sin acumulación.

 

e) Instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aisladas.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objeti- vos energéticos a subvencionar, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

 

1º.- 10 euros/Wp sistemas fotovoltaicos y 3,00 €/W generadores eólicos, para instalaciones con acumulación. 2º.- 8 euros/Wp sistemas fotovoltaicos y 3,00 €/W generadores eólicos, para instalaciones sin acumulación.

 

f) Equipos de tratamiento en campo de la biomasa.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objeti- vos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto, de:

 

Tipo de sistema

Tipo de máquina

Coste de referencia

 

Autopropulsada

1.000 €/CV

Empacadoras

Transportable no autopropulsada

500 €/CV

 

Semimóvil

800 €/CV

 

Autopropulsada

1.000 €/CV

Astilladoras/picadoras

Transportable no autopropulsada

500 €/CV

 

Semimóvil

800 €/CV

 

Se entiende por máquina autopropulsada, aquella cuyo sistema motriz está íntimamente unido a los equipos de tratamiento, de forma que ambas partes no pueden formar una máquina por separado. Por su parte, se entiende por máquina transportable aquella que, montada en un tractor vehículo de transporte, puede moverse dentro del área donde se generan los residuos, sin necesidad de la existencia de una vía definida en el terreno. Finalmente, se en- tiende por máquina semimóvil, aquella que puede ser transportada mediante cualquier vehículo de transporte hasta la zona donde se genera la biomasa, pero, no pudiendo moverse por el terreno donde se generan los materiales a tratar, debe se alimentada por otros vehículos o procedimientos que extraen los materiales y los llevan hasta el lugar o lugares determinados para realizar el tratamiento.

 

g) Instalaciones geotérmicas.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:

1º.- 500 €/kW, para instalaciones en circuito abierto.

2º.- 1.100 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado en horizontal. 3º.- 1.400 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos. 4º.- 1.500 €/kW, para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

 

Plazo y lugar de presentacion de las solicitudes:

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se dirigirán al Director General de Industria, Energía y Minas, como órgano competente para la resolución de la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse:


a) En los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) A través del Teléfono Único de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Mancha, o 902.26.70.90, si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma. En cuyo caso, la Unidad encargada de la gestión del Teléfono Único de Información remitirá al Servicio Instructor de la convocatoria copia de la solicitud formulada, a través de la base de datos de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, dirección https://indu2.jccm.es/OficinaVirtualCIS/ para recabar la firma manuscrita del solicitante.

c) Mediante los servicios de oficina virtual de la Consejería de Fomento, dirección https://indu2.jccm.es/OficinaVirtualCIS/ a través de la página web de esta Consejería, en los términos previstos en las bases reguladoras de la convocatoria.


El plazo de presentación de solicitudes se podrá realizar desde el 30 de Junio de 2012 al 29 de julio de 2012.



Más información sobre esta ayuda de la Comunidad de Castilla - La Mancha.






ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.



 

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