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Subvenciones para energías renovables

Cataluña

Subvenciones para proyectos de Energías Renovables 2011

Instituto Catalán de la Energía (ICAEN)
Dirección: C/ Pamplona, 113, 3a. pta - 08018 Barcelona
Teléfono: 936 220 500
Web: http://www20.gencat.cat/portal/site/icaen/
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Plazo de Presentación: Del 3 al 30 de Diciembre de 2011.

Como pedir la subvención para energías renovables en Cataluña.

 

Otras ayudas: - - -

 

Beneficiarios:

Se considerarán beneficiarios y podrán acogerse a las ayudas de esta convocatoria los destinatarios siguientes:

a) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas: Familias.

b) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de le energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico (agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.): Empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro, familias, corporaciones locales, otras nos dependientes de corporaciones locales, fundaciones.

c) Para la realización de instalaciones autónomas de aprovechamiento de le energía solar fotovoltaica, de energía eólica o mixtas de estas dos: Corporaciones locales, empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro, familias, fundaciones.

d) Para la realización de instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos: Empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, otras nos dependientes de corporaciones locales, fundaciones.

e) Para la realización de instalaciones de producción y aprovechamiento energético de biogas generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia (el aprovechamiento energético se podrá llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica): Empresas privadas.

f) Para la instalación de equipos de aprovechamiento de energía geotèrmica: familias, instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones locales, otras entidades o consorcios dependientes de corporaciones locales.


Actuaciones subvencionables:

Son objeto de subvención los proyectos relacionados en este apartado y que superen las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o, en ausencia de normas de ámbito comunitario, aumenten el nivel de protección del medio ambiente. Son subvencionables los proyectos y actuaciones que se puedan integrar en algún de los apartados siguientes y cumplan los requisitos descritos en el anexo 2 específicos para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas.

b) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales, etc.

c) Instalaciones de energía solar fotovoltaica o mixta con energía eólica aisladas de la red eléctrica o instalaciones mixtas de las dos, para aplicaciones como por ejemplo: electrificació doméstica (viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.), electrificación agrícola o ganadera (bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, iluminación de invernaderos, etc.), señalización y comunicación, etc. En cualquier caso, hace falta que se trate de instalaciones para aplicaciones que no puedan ser conectadas a la red.

d) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y frío) que valoren la biomasa mediante procesos termo-químicos. No se incluyen en este ámbito de actuación las instalaciones de producción eléctrica con biomasa y las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

e) Instalaciones de producción y aprovechamiento energético del biogàs generado a partir del proceso biológico de la digestión anaerobia. El aprovechamiento energético se puede llevar a cabo mediante la producción térmica o la producción eléctrica.

f) Instalación de equipos de aprovechamiento de energía geotèrmica. La ayuda es tanto para la reforma de instalaciones ya exitentes como para realización de nuevas.

g) Transformación de vehículos pesados para ser alimentados con aceites vegetales puros.No se otorgarán ayudas en caso de que la superación de normas de los proyectos y actuaciones descritas consistan en una adecuación de la empresa a normas comunitarias ya aprobadas que todavía no estén en vigor. En caso de tratarse de pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas, se pueden otorgar ayudas que permitan al beneficiario de cumplir con las normas mínimas de introducción reciente sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal. .


Cuantía máxima de las ayudas:

La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación es la siguiente:

a) Para instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para calefacción de viviendas, la cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, hasta un máximo de 15.000 euros por instalación. Este coste subvencionable estará limitado a un valor máximo de 6.000 euros para los hogares de fuego del tipo insertables y de 600 euros por KW de potencia térmica instalada en calderas y estufas.

b) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste subvencionable, que se calcula según se detalla a continuación en función del tipo correspondiente a la instalación solicitada:

b.1) Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, ya sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrece a la venta como equipos cumplidos y a punto para instalar, con un único nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m2 °C). En estos sistemas se ha de aplicar el 37% sobre el coste subvencionable, que es de un máximo de 1.160 euros/KW (812 euros/m2 captador útil) para este tipo de sistemas.

b.2) Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares, el coeficiente global de pérdidas de los cuales sea inferior a 9 W/(m2 °C), para su utilización en aplicaciones térmicas. En estos sistemas se ha de aplicar el 37% sobre el coste subvencionable, que es de un máximo de 1.160 euros/KW (812 euros/m2 captador útil) para sistemas de hasta 14 KW (20 m2 captador útil) y de 1.015 euros/KW (710,5 euros/m2 captador útil) para sistemas de más de 14 KW (20 m2 captador útil).

b.3) Proyectos innovadores: se consideran proyectos innovadores los que cumplan los criterios definidos al apartado de energía solar térmica del Plano de energías renovables 2005-2010, aprobado por el Consejo de Ministros del Estado el 26 de agosto de 2005. En estos sistemas se ha de aplicar el 55,5% sobre los costes subvencionables máximos definidos a los apartados b.1 y b.2 anteriores.Se considera la relación 0,7 KW/m2 de superficie homologada.

c) Para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada, de energía eólica aislada o mixtas de estas dos: el 40% del coste subvencionable. Se tomará como coste subvencionable, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 10 euros/Wp en instalaciones foltovoltaicas con acumulación, y de 8 euros/Wp para el sistema fotovoltaico sin acumulación y 3 euros/W para el generador eólico. En todo caso, las ayudas a percibir tendrán un límite máximo de 15.000 euros por proyecto.

d) Para la realización de instalaciones de biomasa leñosa para usos térmicos. Para corporaciones locales la intensidad máxima es de un 45% del coste de inversión elegible (ayuda máxima por proyecto de 100.000 euros). Para el resto de beneficiarios la intensidad máxima es de un 30% del coste de inversión elegible con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto en el caso de empresas privadas.

e) Para la realización de instalaciones de biogas, la intensidad máxima es de hasta el 30% del coste de inversión elegible de la instalación.

f) Para la instalación de equipos de aprovechamiento de energía geotèrmica, la cantidad máxima de la ayuda es del 30% del coste subvencionable. Se tomará como coste subvencionable una inversión máxima por unidad de potencia de origen geotèrmic de 500 euros/KW para instalaciones en circuito abierto, 1.100 euros/KW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal y 1.400 euros/KW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos y 1.500 euros para instalaciones de red de distribución de calor, siempre y cuando el COP térmico sea suoperior a 4 (suponiendo una temperatura de salida de condensador de 35 ºC y una temperatura de entrada a evaporador de 0 ºC).

 

Plazo de presentación de las solicitudes:

 Las solicitudes deberán presentarse entre el 3 de diciembre y el 30 de diciembre de 2011.

 

Más información sobre los tramites de la subvención.



 

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