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Subvenciones para energías renovables

Galicia

Subvenciones y ayudas a proyectos de energías renovables.

Instituto Energético de Galicia (INEGA )
Dirección: Avelino Pousa Antelo nº 5 - 15703 - Santiago de Compostela
Teléfono: 981 541 538, 981 541 533
Web:
www.inega.es
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Plazo de Presentación: Del 22 de abril al 7 de octubre de 2013.

 

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que tengan plena capacidad de obrar.

  • Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos. Serán consideradas pymes (categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas) aquellas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008, de la Comisión, del 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. E 214/38, del 9 de agosto).

  • Las empresas de servicios energéticos (ESE) que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente, de inmuebles e instalaciones de titularidad pública o privada, y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía y/o utilización de energías renovables. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

    El servicio energético prestado por la ESE deberá incluir, en todo caso, la utilidad derivada del empleo de las instalaciones de aprovechamiento de las fuentes de energías renovables para las cuales se solicita la ayuda. Este servicio se prestará sobre a base de un contrato jurídico
    que lleve asociada un suministro de energía renovable verificable y medible.

  • Entidades sin ánimo de lucro (fundaciones de carácter privado, asociaciones y comunidades de propietarios por regla general).

  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, como pueden ser las comunidades de bienes, sociedades civiles que reúnan tal condición, comunidades de propietarios con ánimo de lucro etc. en estos casos deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente a condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Aplicaciones subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables las descritas a continuación que hayan sido realizadas entre el 1 de octubre de 2011 y el 15 de septiembre de 2012, excepto para los proyecto de gasificación y biogás, cuyos proyectos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.


Energía solar térmica.


Instalaciones subvencionables.
Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el GTE que también se dedican a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares dedicadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50°C), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan-coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.


Energía solar fotovoltaica aislada y mixtas aisladas.

Instalaciones subvencionables.
Instalaciones aisladas de la red eléctrica que transforman la radiación solar en energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos; igualmente, se admitirán las instalaciones mixtas aisladas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.

En todo caso, deberá tratarse de instalaciones alejadas de la red eléctrica convencional,destacando las siguientes:
  • Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego.
  • Electrificación de granjas aisladas.
  • Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras, repetidores de
  • telecomunicaciones etc.
  • Refugios y otras edificaciones aisladas.
  • Iluminación con farolas autónomas.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, del 17 de marzo.

Energía solar fotovoltaica no aislada y mixta no aislada.

Instalaciones subvencionables.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su posterior inyección en la red eléctrica y/o en la red interior de un suministro existente; igualmente, se admitirán las instalaciones mixtas no aisladas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, del 17 de marzo.


Calderas de Biomasa.

Instalaciones subvencionables.
Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas homologadas, que utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes, ni generadores de aire caliente, estufas de aire o cocinas calefactoras.

 

Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 22 de abril hasta el día 7 de octubre de 2013 (la reserva de fondos previa podrá hacerse a través de la aplicación informática desde las 9:00 h del 22 de abril hasta las 14:00 h del 1 de octubre).

Los formularios de la solicitud sólo podrán ser rellenados y confirmados acudiendo a la aplicación informática disponible en este enlace.

Una vez rellenados y confirmados los formularios, las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia o en formato papel en el Registro Único del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro, Santiago de Compostela o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

 


Bases, solicitudes y anexos:

 






ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.

 
 


 

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