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Subvenciones para energías renovables

Galicia

Subvenciones y ayudas a proyectos de energías renovables.

Instituto Energético de Galicia (INEGA )
Dirección: Avelino Pousa Antelo nº 5 - 15703 - Santiago de Compostela
Teléfono: 981 541 538, 981 541 533
Web:
www.inega.es
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Plazo de Presentación: Del 14 de diciembre al 27 de enero de 2012.

 

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Personas físicas mayores de edad o emancipados que tengan plena capacidad de obrar.
  • Personas jurídicas legalmente constituidas o empresarios autónomos.
  • Empresas que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente, de inmuebles e instalaciones de titularidad pública o privada, en que el objeto sea la consecución de ahorro económico derivado del menor consumo de energía.
  • Administraciones públicas.
  • Agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Además, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Fundaciones, asociaciones y comunidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.

 

Aplicaciones subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables las descritas a continuación que hayan sido realizadas entre el 1 de octubre de 2011 y el 15 de septiembre de 2012, excepto para los proyecto de gasificación y biogás, cuyos proyectos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.


Energía solar térmica.


Instalaciones subvencionables.
Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el GTE que también se dedican a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares dedicadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50°C), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan-coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

En el caso de instalaciones municipales, no serán subvencionables los siguientes proyectos:
1. Los dedicados a climatización de piscinas de menos de 150 m2 de superficie de captación.
2.  Los dedicados a generación de agua caliente sanitaria en polideportivos de menos de 50 m2 de superficie de captación.
3.  Los dedicados a otras aplicaciones que posean menos de 35 m2 de superficie de captación.


Energía solar fotovoltaica aislada.

Instalaciones subvencionables.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles foto voltaicos, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.

La potencia máxima de la instalación será de 2,5 kWp. Deberá justificarse la utilización de una instalación solar fotovoltaica aislada por la dificultad o imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas, o por la idoneidad de esta solución con respecto a otras alternativas de abastecimiento eléctrico.

Esta justificación no será necesaria para instalaciones demostrativas promovidas por administraciones públicas.


Energía solar fotovoltaica conectada a la red.

Instalaciones subvencionables.
Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos integrados arquitectónicamente, para su inyección a la red eléctrica.

No serán subvencionabas aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5-Contribución foto voltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

La potencia nominal de la instalación en inversores será igual o inferior a 20 kW.

Los paneles fotovoltaicos de la instalación deberán estar integrados arquitectónicamente, admitiéndose únicamente las tipologías incluidas en el punto 7 del anexo R-FR-11.


Biomasa.

Instalaciones subvencionables.
Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas y equipamientos homologados que utilicen biomasa como combustible. No será subvencionares proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes.


Biogás/gasificación.

Instalaciones subvencionables.
Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético en procesos de gasificación de biomasa (grupos B6 y B8 del Real decreto 661/2007) o en sistemas de aprovechamiento del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables (grupo b.7.2), para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.


Otras renovables: energía eólica, energía minihidráulicae instalaciones mixtas de generación eléctrica.

Instalaciones subvencionables.
Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica y eólica y/o energía minihidráulica.

La potencia eléctrica instalada total sumando todas las tecnologías utilizadas será igual o menor de 10 kW. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén situadas en el mismo lugar.

 

Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 14 de Diciembre de 2011 al 27 de Enero de 2012, ambos inclusive.

Las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del solicitante o del representante legal de la entidad que solicite la ayuda, teniendo que cumplirse los requisitos que reglamentariamente son necesarios para la presentación electrónica.

Además de la presentación electrónica, las solicitudes también podrán presentarse en formato papel en el Registro Único del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo 5, San Lázaro, Santiago de Compostela. También podrán presentarse ante cualquier otro órgano de la Xunta de Galicia, de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previsto en el artículo 38.4° de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 


Bases, solicitudes y anexos:

 






ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.

 
 


 

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