Se considerarán actuaciones subvencionables las descritas a continuación que hayan sido realizadas entre el 1 de octubre de 2011 y el 15 de septiembre de 2012, excepto para los proyecto de gasificación y biogás, cuyos proyectos deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2013.
Energía solar térmica.Instalaciones subvencionables.Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.
No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el GTE que también se dedican a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.
Las instalaciones solares dedicadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50°C), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan-coils.
No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.
Energía solar fotovoltaica aislada y mixtas aisladas.Instalaciones subvencionables.Instalaciones aisladas de la red eléctrica que transforman la radiación solar en energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos; igualmente, se admitirán las instalaciones mixtas aisladas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.
En todo caso, deberá tratarse de instalaciones alejadas de la red eléctrica convencional,destacando las siguientes:
- Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego.
- Electrificación de granjas aisladas.
- Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras, repetidores de
- telecomunicaciones etc.
- Refugios y otras edificaciones aisladas.
- Iluminación con farolas autónomas.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, del 17 de marzo.
Energía solar fotovoltaica no aislada y mixta no aislada.Instalaciones subvencionables.Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su posterior inyección en la red eléctrica y/o en la red interior de un suministro existente; igualmente, se admitirán las instalaciones mixtas no aisladas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, del 17 de marzo.
Calderas de Biomasa.Instalaciones subvencionables.Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas homologadas, que utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes, ni generadores de aire caliente, estufas de aire o cocinas calefactoras.