Inicio La Rioja
Renov-arte

Energías renovables para el hogar
Subvenciones, Empresas, Noticias, Eventos, ...

Foro Renov-Arte

Subvenciones para energías renovables

La Rioja

Subvenciones para proyectos del Plan de Energias Renovables:

  I. Energía solar fotovoltaica o mixta eólica fotovoltaica.
 II. Geotermia.
III. Energía solar térmica.
IV. Biomasa.

 

Gobierno de La Rioja (Dirección General de Industria y energía)
Dirección:
C/ Marqués de la Ensenada nº 13-15 - 26071 - Logroño
Teléfono: 941 291 388
Web: www.larioja.org
 

Plazo de Presentación: Del 30 de junio al 14 de Octubre de 2011.

Como pedir la subvención en La Rioja.

 

Otras ayudas: - - -

 


Beneficiarios de estas ayudas:

Podrán acogerse a las subvenciones:

  • Comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.
  • Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Empresas privadas que se ajusten a la definición de PYME según la Recomendación de la Comisión 2003/3/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

 

I. Subvención para energía solar fotovoltaica o mixta eólica fotovoltaica.


Aplicaciones subvencionables:

Serán susceptibles de obtener subvención aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación, en el marco del Convenio 2005-2010 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. Todas la actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.


Dentro de la medida Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica se subvencionarán los siguientes conceptos:

  • Instalaciones de captación de la energía de la radiación solar para generación eléctrica mediante módulos fotovoltaicos.
  • Instalaciones de captación de la energía de la radiación solar para generación eléctrica mediante módulos fotovoltaicos e incluso mediante combinación con aerogeneradores para aprovechamiento de la energía eólica. En este caso, la aportación fotovoltaica será al menos del 50 por ciento de la potencia eólica.
  • Las anteriores instalaciones acompañadas de acumuladores de energía eléctrica. Estos acumuladores son potestativos, por lo que se pueden subvencionar las instalaciones con o sin ellos.

No se subvencionarán las anteriores inversiones cuando se destinen a su conexión y venta a la red de distribución.

 

A título orientativo se consideran subvencionables las siguientes aplicaciones:

  • Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera.
  • Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.
  • Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera.
  • Otras Aplicaciones relacionadas con el agua: Desalinización y oxigenación del agua.
  • Generación de Hidrogeno.
  • Otras específicas: protección catódica, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera.

 

La instalación objeto de subvención deberá cumplir el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red Revisión 2009. El mismo esta disponible para su consulta en la página web del IDAE.

 

Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

 

 

II. Subvención para geotermia.


Aplicaciones subvencionables:

  1. Serán susceptibles de obtener subvención aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación, en el marco del Convenio 2005-2010 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. Todas la actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
  2. Dentro de la medida Área Geotermia se subvencionarán los siguientes conceptos:
    - Inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía térmica calor y/o frío existente en el subsuelo para su uso en el sector doméstico, industrial o de servicios. Las aplicaciones de las instalaciones objeto de subvención podrán ser entre otras: Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales. Para ello aprovecharán la energía existente en el subsuelo mediante sistemas electromecánicos y termodinámicos:
    a) Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.
    b) Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.
    - Las inversiones podrán ser en edificios nuevos o existentes y en el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.3
  3. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación vigente. En el caso de que se superen las exigencias mínimas requeridas por el Código Técnico de la Edificación, será subvencionable la parte de la inversión que supere dichas exigencias.
  4. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

 

 

III. Subvención para energía solar térmica.


Aplicaciones subvencionables:

Dentro de la medida Área Solar Térmica se subvencionarán los siguientes conceptos:

Inversiones en instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante la instalación de captadores solares térmicos para su uso en instalaciones de agua caliente sanitaria, apoyo a sistemas de climatización y calentamiento de fluidos en otros procesos.

 

La tipología de los sistemas de captación solar objeto se subvención será la siguiente:

  • Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/ (m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
  • Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.
  • Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.
  • Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.

 

 

IV. Subvención para biomasa.


Aplicaciones subvencionables:

  1. Serán susceptibles de obtener subvención aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación, en el marco del Convenio 2005-2010 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. Todas la actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
  2. Dentro de la medida Área de Biomasa se subvencionarán los siguientes conceptos:
    Inversiones en instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible la biomasa.
    El uso de la energía térmica generada será entre otros para climatización y agua caliente sanitaria de edificios o su aprovechamiento en otro tipo de procesos usando como combustible biomasa.
  3. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación vigente.
  4. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

 

 Más información sobre los tramites de estas ayudas.


 






ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.



 

Subvenciones 2012


aplicaciones