Subvenciones para energías renovables
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Descripción:
Comprende las siguientes energías: Solar térmica de baja temperatura, solar fotovoltaica aislada, minieólica, aprovechamiento de biomasa y residuos, aprovechamiento de energía geotérmica, instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
Beneficiarios:
Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados. Las Empresas de Servicios Energéticos no podrán ser beneficiarias de las ayudas de este Plan.
Actuaciones y gastos subvencionables:
Se considerarán susceptibles de obtener los incentivos las siguientes instalaciones de aprovechamiento de energías renovables:
- Solar térmica de baja temperatura:
Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 4,5 W/m2K, para su utilización en instalaciones térmicas.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos que forman parte de la instalación, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistemas eléctricos y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
En el caso de incorporación de sistemas de telemonitorización y sistemas de visualización, se considerará elegible el coste de inversión adicional sobre el sistema de control existente o previsto (según su caso) donde se recogerán los equipos necesarios para la telemonitorización, adquisición de datos, visualización y comunicación con las instalaciones así como el coste del servicio de seguimiento y supervisión de la instalación durante un periodo de al menos dos años.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para Instalaciones Solares Térmicas, Revisión 2009.
En el caso de piscinas, sólo podrá incentivarse la climatización de las de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social. En el caso de otras piscinas privadas distintas de las citadas anteriormente que aprovechen energía sobrante de la instalación solar térmica de un edificio, para el cálculo de los costes elegibles correspondientes a ésta se descontarán las partidas relativas a los elementos que conectan la instalación solar térmica con la piscina.
No se considerarán susceptibles de recibir incentivos las aplicaciones de energía solar térmica, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
- Solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:
Sistemas de generación eléctrica que transforman la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos, o la energía del viento, mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.
Solo se admitirán instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la potencia eólica. La potencia máxima del aerogenerador será de 5 kW.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán, además de la normativa vigente para este tipo de instalaciones, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para Instalaciones Solares Fotovoltaicas Aisladas de la Red, Revisión 2009.
No se considerarán susceptibles de recibir incentivos las instalaciones, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
- Biomasa:
Sistemas de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en servicios utilizando biomasa como combustible.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
No serán susceptibles de recibir incentivos aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación u Ordenanzas Municipales.
Además, no se considerarán susceptibles de recibir incentivos las estufas domésticas que utilicen como combustible “pellets" o productos similares. Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.
- Energía geotérmica de baja temperatura:
Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito, como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
Las bombas de calor deberán tener un COP mínimo de 4,2, en las condiciones de trabajo B0/W35 (según norma UNE-EN 14511-2008).
Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación, incluyendo la reinyección, aprovechamiento del recurso geotérmico y en general cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.
En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
No serán susceptibles de recibir incentivos aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.
- Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
Cuantia máxima de las ayudas:
La cuantía de los incentivos del Plan para el Impulso a las Energías Renovables en la Comunidad de Madrid es la siguiente:
Solar térmica de baja temperatura:
- Aplicaciones de refrigeración: 350 €/m2 de superficie útil de captación.
- Resto de aplicaciones:
- Instalaciones con captadores solares planos en sectores no industriales: 225 €/m2 de superficie útil de captación.
- Instalaciones con captadores solares planos en el sector industrial e instalaciones con tubos de vacío: 250 €/m2 de superficie útil de captación.
- Las ayudas tendrán un límite máximo del 37% de los costes elegibles.
Energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:
- En instalaciones hasta 5 kWp el incentivo será:
- Fotovoltaica con acumulación: 2,5 €/Wp
- Fotovoltaica sin acumulación: 2 €/Wp
- Eólica: 1 €/W
- En instalaciones de mayor potencia:
- Fotovoltaica con acumulación: 2 €/Wp
- Fotovoltaica sin acumulación: 1,6 €/Wp
- Eólica: 1 €/W
- Las ayudas tendrán un límite máximo del 40% de los costes elegibles.
Biomasa:
- Con carácter general, 75 €/kW.
- Las ayudas tendrán un límite máximo del 30% de los costes elegibles.
Energía geotérmica de baja temperatura:
- Instalaciones en circuito abierto: 150 €/kW.
- Instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal: 330 €/kW
- Instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos: 420 €/kW
- Instalaciones de redes de distrito geotérmicas: 450 €/kW
- Las ayudas tendrán un límite máximo del 30% de los costes elegibles.
Instalaciones mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía que corresponda de las señaladas anteriormente.
Con carácter general, la cuantía máxima de los incentivos será de 200.000 euros por beneficiario.
En caso de que un mismo titular solicite incentivos para más de un proyecto al amparo de este Plan, este límite se aplicará al conjunto de las actuaciones solicitadas.
Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:
La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de ASEFOSAM situada en la Calle Antracita nº 7, 2ª Planta, de Lunes a Viernes entre 9:00h. y 14:00h.
Podrán acogerse al Plan las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Así mismo, desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 30 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.
ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.
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