Subvenciones para energías renovables
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Ayudas para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica, solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, biomasa, biogás, biocombustibles y geotermia.
Agencia de gestión de la energía de la región de Murcia Dirección: C/ Pintor Manuel Avellaneda nº 1 - 1º izqda - 30001 Murcia Teléfono: 968 223 831 / 968 223 834 Web: www.argem.es Email:
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Plazo de presentación: Hasta el 04/06/2011. Más información sobre las subvenciones de Murcia
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Objeto:
Subvención para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica, instalaciones híbridas biomasa+solar térmica, solar fotovoltaica aislada y mixta eólico-fotovoltaica, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, equipos de tratamiento en campo de biomasa, surtidores para biocarburantes y geotermia, desarrollados en el ámbito territorial de la Región de Murcia..
El periodo subvencionable, será el comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de mayo de 2011.
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren la presente convocatoria las corporaciones locales, las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas privadas, físicas, jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando se trate determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.
3. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Región de Murcia y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.
Proyectos subvencionables:
1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar térmica mediante sistemas de captación de baja temperatura, biomasa para la producción térmica, las instalaciones híbridas de producción de energía térmica a partir del sol y de la biomasa, las pequeñas instalaciones para la obtención y aprovechamiento del biogás, los equipos de tratamiento en campo de biomasa, los surtidores para biocarburantes y el aprovechamiento de la energía geotérmica, ubicados en el medio rural o urbano, en los sectores industrial, edificación, agrícola, forestal, y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales, por energía procedente de sistemas de producción de energía a partir del sol, la biomasa, el biogás y la geotermia. b) Que incentiven la recolección y tratamiento en campo de biomasa mediante los equipos adecuados o que ayuden a la implantación de la distribución de biocarburantes. c) Que contribuyan a la protección del medio ambiente, siempre que no sean de instalación obligatoria para el beneficiario a tenor de la Reglamentación vigente aplicable a la Edificación y su aprovechamiento se produzca dentro del área geográfica de la Región de Murcia.
2. Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones siguientes:
A) Área de Biomasa. Tipo de aplicaciones: Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.
B) Área Solar Térmica. Tipos de aplicaciones: b-1) Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m²ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. b-2) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos a la venta como equipos completos y listos para instalar bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC). No se considerarán subvencionables los equipos directos. b-3) Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 .ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de certificación del captador. b-4) Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010, a título de ejemplo se incluyen : Desarrollo de nuevos captadores, procesos innovadores en la fabricación de los mismos; innovación en los procesos de refrigeración solar, la aplicación en procesos industriales, la desalinización solar y la integración arquitectónica.
C) Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica Aislada. Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía. Se considerarán instalaciones mixtas aquellas cuya aportación fotovoltaica sea al menos el 50% de potencia eólica.
D) Producción de biogás. Tipos de aplicaciones: Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW. E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado. Tipo de aplicaciones: Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma. E) Biocarburantes. Tipo de aplicaciones. Instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil.
F) Geotermia. Tipo de aplicaciones. Sistemas de aprovechamiento de la energía geotérmica, calor y/o frío existente en el subsuelo para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos: F-1) Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito. F-2) Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.
3. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables, por tecnología y periodo subvencionable, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción en el área solar térmica de baja temperatura y biomasa o en actividades divulgativas, docentes, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre, dentro, de las disponibilidades presupuestarias existentes. .
Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:
1. Las solicitudes mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II, según se trate de corporaciones locales, empresas o familias e instituciones sin ánimo de lucro, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Gran Vía Salzillo 1-entresuelo o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2011, será hasta el 4 de junio de 2011.
3. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería de General de la Seguridad Social, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.
En el caso que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar sendos certificados de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado y ante la Seguridad Social.
4. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
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