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Subvenciones para energías renovables

Navarra

Subvención a instalaciones de energías renovables 2011.

Gobierno de Navarra
Web: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Teléfono: 848 42 76 47

 

Plazo de presentación: Del 26/05/2011 al 29/06/2011
Como pedir la subvención en Navarra.

 

 

Objeto:

La finalidad de esta subvención es contribuir al desarrollo de las diferentes tecnologías de energías renovables que necesitan un apoyo para su implantación, y alcanzar los objetivos previstos en el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020.


Beneficiarios:

1. Podrá obtener la condición de beneficiario cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, entre las cuales se incluyen las empresas de servicios energéticos, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Ser propietario de la instalación, quedando excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento.

Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

2. Además, en el caso de las instalaciones de biomasa térmica, geotermia y solar térmica, podrán ser beneficiarias las empresas colaboradoras habilitadas en los siguientes programas desarrollados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE):

-Programa de Acuerdos Voluntarios con empresas del sector de biomasa térmica en edificios (Biomcasa, Boletín Oficial del Estado número 68 de 20 de marzo de 2009).

-Programa con empresas del sector de la energía geotérmica (Geotcasa, Boletín Oficial del Estado número 122 de 20 de mayo de 2010).

-Programa con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios (Solcasa, Boletín Oficial del Estado número 122 de 20 de mayo).

En este caso, el proyecto objeto de subvención deberá reunir los requisitos establecidos en dichos programas y, en caso de que dicho proyecto haya sido financiado por el Programa correspondiente, la subvención obtenida se aplicará a la amortización anticipada del préstamo concedido por el IDAE. Si el proyecto no obtuviera financiación de dicho Programa, la subvención deberá repercutirse al usuario final de la instalación y la empresa beneficiaria deberá probar dicha repercusión en la forma que determine la Dirección General de Empresa. 

 

Aplicaciones subvencionables y plazo de ejecución:

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan a continuación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación.

En particular, no serán subvencionables aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.

No obstante, en aquellos proyectos en los que de conformidad con el Código Técnico de Edificación sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración, se podrá subvencionar la instalación conforme a lo señalado en estas bases.

a) Solar térmica:
a.1) Nuevas instalaciones.

a.2) Auditorías y reformas de instalaciones existentes.

Se podrá subvencionar la reforma de instalaciones existentes cuando dicha reforma se derive de una auditoria en la que se haya puesto de manifiesto un rendimiento inadecuado de la instalación. En este caso el coste de la auditoria será también subvencionable.

No serán subvencionables aquellas auditorías de las que no se derive una reforma de la instalación. Además, estas reformas deberán realizarse por un instalador distinto al que llevó a cabo la instalación original.

Contenido mínimo de la auditoria:

-Esquema de la instalación original.

-Simulación y análisis de la instalación original mediante un método de cálculo horario o dinámico, con especial atención a la existencia de sobrecalentamientos y cómo estos problemas están resueltos en la instalación original.

-Informe indicando los problemas detectados y las soluciones a adoptar.

-Esquema de la instalación con las modificaciones adoptadas.

Para las instalaciones de esta letra a) cuya superficie útil de captación sea mayor de 20 m² (14 kW) será obligatorio incorporar un sistema de medición de energía, en su circuito primario, que contabilice la energía aportada por el sistema solar. Para las instalaciones menores se aconseja dicha incorporación.

b) Solar fotovoltaica aislada de la red:
Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin acumulación, con una potencia de campo solar fotovoltaico entre 100 Wp y 100 kWp.

c) Solar fotovoltaica conectada a la red:
c.1) Instalaciones realizadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, que cumplan los siguientes requisitos:

-No se acogerán instalaciones cuyo coste supere los 30.000 euros.

-La potencia máxima instalada en la parcela catastral en la que se sitúe la instalación a subvencionar, entendida como la suma de las potencias de todas las instalaciones existentes en dicha parcela catastral, no podrá ser superior a 100 kW.

-Estas instalaciones no podrán ser subvencionadas en el caso de entidades locales.

c.2) Instalación con finalidades didácticas.

c.3) Instalaciones realizadas por entidades locales en mobiliario urbano o alumbrado público con fines demostrativos y de concienciación.

En los apartados c.2) y c.3), la potencia máxima instalada por cada solicitante será de 5 kW, y a fin de conseguir su función didáctica o demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público.

d) Eólica aislada de la red:
Instalaciones eólicas para producción de electricidad con o sin acumulación, hasta una potencia máxima total de 10 kW.

e) Eólica conectada a la red:
e.1) Instalaciones eólicas conectadas a red realizadas en cubiertas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, o en postes o torres situados a menos de 30 metros.

Estas instalaciones, para ser subvencionadas, deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para la fotovoltaica conectada a red, descrita en el apartado c.1) de esta misma base.

e.2) Instalaciones eólicas conectadas a la red eléctrica para generación de electricidad con una potencia máxima total de 5 kW, llevadas a cabo por entidades locales con fines demostrativos o de concienciación. A fin de conseguir su función demostrativa, la instalación deberá ser visible o accesible al público.

f) Biomasa:
Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa y cuyo rendimiento mínimo sea de un 75%. No serán subvencionables aquellas instalaciones que distribuyan el calor mediante aire.

Estos equipos deberán instalarse conforme a las recomendaciones del fabricante, y resulta aconsejable que estén dotadas de un sistema (bomba con válvula de tres vías o válvula termostática) que garantice que el agua de retorno tenga una temperatura no inferior a 50.ºC, debiendo instalarse entre la caldera y cualquier circuito de calefacción, depósito de ACS o inercia. Además, resulta igualmente recomendable que la chimenea tenga un sistema de regulación de tiro mecánico, instalado entre la salida de humos de la caldera y la tapa de registro de cenizas, no debiéndose instalar en el paso de los humos.

Se diferencian tres tipos de instalaciones subvencionables:

f.1) Calderas automáticas: Deberán tener un rendimiento superior al 90%. Se entenderá por caldera automática aquella que tenga automatizados al menos los sistemas de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, y que tenga un depósito de combustible que garantice una autonomía mínima de 100 horas (se excluyen las estufas que incorporan un pequeño depósito de combustible que no es suficiente para dar esta autonomía).

f.2) Calderas multicombustible (que empleen diferentes tipos de biomasa), calderas de gasificación de leña, estufas de pellets o calderas que no tengan automatizados todos los sistemas citados en el punto anterior.

f.3) Otras instalaciones conectadas al sistema hidráulico de calefacción/ACS (tipo paila o fuego bajo).

En aquellas instalaciones con una potencia de calefacción de más de 70kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de la energía térmica producida, siendo aconsejable en instalaciones menores.

g) Geotermia:
Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra.

En aquellas instalaciones con una potencia de calefacción de más de 30 kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de energía eléctrica consumida y energía térmica entregada, siendo aconsejable en instalaciones menores.

Además, la bomba de calor de estas instalaciones deberá tener un COP superior a 3,75.

h) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

 

Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes empieza el 26 de mayo de 2011 y finalizará el día 29 de junio de 2011, inclusive.

La solicitud y la documentación que debe acompañarla se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo en el Parque Tomás Caballero nº 1 - 31005 - Pamplona (Navarra) o cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4).

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

 






ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.


 

Subvenciones 2012


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