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Subvenciones para energías renovables

Navarra

Subvención a instalaciones de energías renovables 2012.

Gobierno de Navarra
Web: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/
Teléfono: 848 42 76 47

 

Plazo de presentación: Del 22/06/2012 al 22/09/2012
Como pedir la subvención en Navarra.

 

 

Objeto:

La finalidad de esta subvención es contribuir al desarrollo de las diferentes tecnologías de energías renovables que necesitan un apoyo para su implantación, y alcanzar los objetivos previstos en el III Plan Energético de Navarra horizonte 2020.


Beneficiarios:

1. Podrá obtener la condición de beneficiario cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La acreditación de su cumplimiento se realizará mediante una "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

b) Ser propietario de la instalación, exceptuando las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESE) ya que en este caso el beneficiario de la ayuda será el usuario final de la instalación, no la empresa propietaria de la misma.

Las instalaciones que se financien mediante leasing podrán ser acogidas siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado, y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo. 

 

Aplicaciones subvencionables:

1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas en Navarra en los tipos de instalación que se detallan a continuación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa específica que les resulte de aplicación.

a) Solar térmica:
a.1) Nuevas instalaciones.
Serán subvencionables todas las instalaciones solares térmicas que no sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

No obstante, en aquellos proyectos en los que de conformidad con el Código Técnico de Edificación sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria y la instalación realizada esté diseñada también para servir de apoyo a calefacción y/o refrigeración, se podrá subvencionar la instalación conforme a lo señalado en estas bases. En estos casos, la aportación de la instalación solar térmica, al menos, deberá cubrir el 20% de la demanda de energía para climatización.

a.2) Auditorías y reformas de instalaciones existentes.
Se podrá subvencionar la reforma de instalaciones existentes cuya antigüedad sea superior a 5 años (a estos efectos se considerará la fecha de registro de la instalación) cuando dicha reforma se derive de una auditoria en la que se haya puesto de manifiesto un rendimiento inadecuado de la instalación. En este caso el coste de la auditoria será también subvencionable.

No serán subvencionables aquellas auditorías de las que no se derive una reforma de la instalación. Además, estas reformas deberán realizarse por empresa distinta de la que llevó a cabo la instalación original.

Contenido mínimo de la auditoria:
-Esquema de la instalación original.

-Simulación y análisis de la instalación original mediante un método de cálculo horario o dinámico, con especial atención a la existencia de sobrecalentamientos y cómo estos problemas están resueltos en la instalación original.

-Informe indicando los problemas detectados y las soluciones a adoptar.

-Esquema de la instalación con las modificaciones adoptadas.

Para las instalaciones de esta letra a) cuya superficie útil de captación sea mayor de 20 m² (14 kW) será obligatorio incorporar un sistema de medición de energía, en su circuito primario, que contabilice la energía aportada por el sistema solar. Para las instalaciones menores se aconseja dicha incorporación.

b) Solar fotovoltaica aislada de la red:
Serán subvencionables las siguientes instalaciones solares fotovoltaicas siempre que no sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación:

b.1) Instalaciones aisladas para generación de electricidad, con una potencia de entre 100 Wp y 100 kWp.

b.2) Instalaciones realizadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, que operen bajo el principio de medición neta o balance neto, y dotadas de los sistemas eléctricos que aseguren este modo de operación. La potencia máxima instalada no podrá ser superior a 100 kW.

b.3) Instalaciones realizadas con fines didácticos, demostrativos y de concienciación por entidades locales o centros educativos. La potencia máxima instalada no podrá ser superior a 5 kW y la instalación deberá ser visible o accesible al público.

c) Eólica:
c.1) Instalaciones aisladas para producción de electricidad, hasta una potencia máxima total de 10 kW.

c.2) Instalaciones realizadas en cubiertas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a uso residencial, de servicios, comercial o industrial, o en postes o torres situados a menos de 30 metros, que operen bajo el principio de medición neta o balance neto, y dotadas de los sistemas eléctricos que aseguren este modo de operación. La potencia máxima instalada no podrá ser superior a 100 kW.

c.3) Instalaciones realizadas con fines didácticos, demostrativos y de concienciación por entidades locales o centros educativos. La potencia máxima instalada no podrá ser superior a 3 kW y la instalación deberá ser visible o accesible al público.

d) Biomasa:
Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa y cuyo rendimiento mínimo sea de un 75%. Se considera uso industrial el ligado a procesos productivos, no siendo tal la climatización y suministro de ACS a zona de oficinas de naves industriales. Aquellas instalaciones destinadas a climatización no podrán distribuir el calor mediante aire.

Estos equipos deberán instalarse conforme a las recomendaciones del fabricante y cumpliendo la normativa aplicable.

En instalaciones no industriales, la potencia máxima subvencionable será de 120 W/m², y se diferencian tres tipos de instalaciones subvencionables:

d.1) Calderas automáticas: Deberán tener un rendimiento superior al 90%. Se entenderá por caldera automática aquella que tenga automatizados al menos los sistemas de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, y que tenga un depósito de combustible que garantice una autonomía mínima de 100 horas (se excluyen las estufas que incorporan un pequeño depósito de combustible que no es suficiente para dar esta autonomía).

d.2) Calderas multicombustible (que empleen diferentes tipos de biomasa), calderas de gasificación de leña, estufas de pellets o calderas que no tengan automatizados todos los sistemas citados en el punto anterior.

d.3) Otras instalaciones conectadas al sistema hidráulico de calefacción/ACS (tipo paila o fuego bajo).

En aquellas instalaciones con una potencia de calefacción de más de 70kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de la energía térmica producida, siendo aconsejable en instalaciones menores.

En las instalaciones con potencia igual o superior a 400 kW será obligatoria la instalación de sistemas de depuración de partículas, para que las emisiones no superen los 200 mg/Nm³.

e) Geotermia:
Instalaciones para la producción de energía útil mediante el aprovechamiento de la temperatura del interior de la tierra.

En aquellas instalaciones con una potencia de la bomba geotérmica superior a 10 kW, será obligatorio incorporar un sistema de medición de energía eléctrica consumida y energía térmica entregada, siendo aconsejable en instalaciones menores.

Además, la bomba de calor de estas instalaciones deberá tener un COP superior a 4.

f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

 

Importe de la subvención:

1. El importe de la subvención se calculará aplicando el porcentaje establecido en el siguiente cuadro sobre el coste subvencionable de la instalación, teniendo en cuenta los costes máximos que se indican a continuación:

 

TIPO DE INSTALACIÓN

SUBVENCIÓN

Solar térmica

Sin integración arquitectónica

30%

Con integración arquitectónica

40%

Auditorías en instalaciones existentes

50%

Solar fotovoltaica

Aislada

30%

Balance neto

10%

Finalidades didácticas/demostrativas

10%

Eólica

Aislada

30%

Balance neto

10%

Finalidades didácticas/demostrativas

10%

Biomasa doméstica o edificios

Pailas o fuegos bajos

20%

Calderas multicombustibles, de gasificación de leña, estufas o calderas semiautomáticas

30%

Calderas automáticas

40%

Biomasa industrial

25%

Geotermia

20%

 

Los costes máximos subvencionables por instalación serán los siguientes:

 

TIPO DE INSTALACIÓN

COSTE MÁXIMO

SUBVENCIONABLE

Biomasa

Instalaciones de hasta 99 kW

Pellets:

-Primeros 20 kW: 800 euros/kW

-Desde 21 kW a 50 kW: 400 euros/kW

-Desde 51 kW y hasta 99 kW: 200 euros/kW

Astillas: 20% más

Instalaciones a partir de 100 kW:

Pellets: 400 euros/kW

Astillas: 500 euros/kW

350.000 euros

Solar fotovoltaica/eólica

Aisladas

50.000 euros

Balance neto

50.000 euros

Finalidades didácticas/demostrativas

40.000 euros

Solar térmica

350.000 euros

Auditorías de instalaciones solares térmicas

Instalaciones de menos de 20 m²

1.000 euros

Instalaciones de más de 20 m²

5.000 euros

Geotermia

Instalaciones de circuito abierto

500 euros/kW

Instalaciones de circuito cerrado con intercambio horizontal

1.500 euros/kW

Instalaciones de circuito cerrado con intercambio vertical

1.800 euros/kW

Instalaciones de redes de distribución geotérmica

2.000 euros/kW

350.000 euros

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se reserva el derecho a aplicar otros costes máximos subvencionables cuando las instalaciones para las que se solicite subvención tengan precios que superen los que se consideren de mercado.

 

2. En los proyectos de biomasa térmica, geotermia y solar térmica realizados por empresas colaboradoras en los Programas desarrollados por el IDAE (BIOMCASA, GEOTCASA y SOLCASA), el coste máximo subvencionable será el límite de financiación fijado en el Apartado 11 de las bases de dichos programas para cada una de las tipologías de proyecto fijadas en sus Apartados 9.

Para el abono de la subvención, la instalación deberá estar en funcionamiento y la fecha del certificado de la instalación (especificado en las letras d) o e) del apartado 1 de la base 9.ª) deberá estar comprendida entre el 30 de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2012.

 

Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios.

Los otros lugares de presentación serán los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, deberá ir acompañada de la documentación especificada en el citado modelo, que en el caso de la presentación telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. "Presupuesto").

Además, en los siguientes supuestos se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de las instalaciones solares térmicas y a efectos de determinar su obligatoriedad con arreglo al Código Técnico de la Edificación, se adjuntará certificado del Secretario del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la instalación, en el que se especifique si la misma está afectada por alguna de las Resoluciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por las que se establecen zonas de exclusión de la obligatoriedad del cumplimiento de los Documentos Básicos HE4 y HE5 del Código Técnico de la Edificación.

b) En el caso de que la instalación sea realizada por una empresa de servicios energéticos, se deberá aportar copia del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicha empresa y el usuario de la instalación.

c) En comunidades de propietarios con sistemas centralizados, la solicitud debe presentarse a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. Este requerimiento se notificará al solicitante y se publicará en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

 






ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.


 

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