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Subvenciones para energías renovables

País Vasco

Subvención para proyectos de energías renovables.

Ente Vasco de la Energía (EVE)
Dirección:
Alameda de Urquijo nº 36 - 1º (Edificio Plaza Bizkaia) - 48011 Bilbao
Teléfono: 944 035 600
Web: www.eve.es
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Plazo de presentación: Hasta el 30 de noviembre de 2011.
Como pedir la subvención en el País Vasco

 

Otras ayudas: - - -

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Programa las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollen su actividad en esta Comunidad.

No podrán ser beneficiarios las personas y entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (“LGS”) y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (“D. Leg 1/1997”).


Actuaciones subvencionables:

A) Área de solar térmica.

· Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

· Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.

· Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de homologación del captador. En aplicaciones de refrigeración, el equipo de generación de frío será también considerado parte del coste elegible.

· Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.


B) Área de biomasa térmica.

Sistemas de producción de energía térmica a partir de biomasa, para uso doméstico o en edificios e Industrias.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones, y cuyo coste se considera elegible, son los siguientes:

· Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

· Sistema de combustión u horno: En lo que permita y esté destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

· Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

· Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

· Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

· Sistema eléctrico, de control y monitorización.

· Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. La elegibilidad de este coste no se dará con carácter general, sino que su consideración final será estudiada de manera individualizada y será evaluada por EVE.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.


C) Área de solar fotovoltaica aislada o mixta eólico fotovoltaica.

Sistemas de generación eléctrica, que transforman la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Sólo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la potencia eólica.

· Generador fotovoltaico: Compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

· Aerogenerador (Opcional): Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador: 5 kW.

· Acumulación: Compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

· Acondicionamiento de energía: Compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

· Monitorización (opcional): Compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

· Obra civil: Compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. La elegibilidad de este coste no se dará con carácter general, sino que su consideración final será estudiada de manera individualizada y será evaluada por EVE.


D) Área de intercambio geotérmico.

Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos:

- Aprovechamiento de energía geotérmica para redes de distrito.

- Aprovechamiento de la energía geotérmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación geotérmica.


E) Área pequeñas instalaciones de aprovechamiento de biogás.

Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 200 kW.

Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones, y cuyo coste se considera elegible, son los siguientes:

· Sistemas de manipulación y preparación del residuo: transporte del residuo hasta la planta, homogeneizado, adecuación y almacenamiento del mismo.

· Reactor: formado por el equipo propiamente dicho y sus sistemas de alimentación y descarga, extracción del biogás, retirada de sólidos y Iodos, y sistema de calefacción.

· Gestión y manipulación del biogás: sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, etc.

· Sistemas de aprovechamiento energético: motores de combustión del biogás y equipos de recuperación de calores residuales, calderas etc.

· Conexión a la red: equipamiento eléctrico (transformador, cabinas, protección y medida, etc.) y aparamenta de interconexión a la red.

· Obra civil: excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.


F) Área equipos de tratamiento en campo de biomasa.

Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.

Los principales elementos de que consta este tipo de equipos son los siguientes:
· Sistema de tratamiento de la biomasa: Astillado/Empacado.
· Sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento.
· Sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo.
· Sistemas eléctricos asociados al sistema de tratamiento.
· Accesorios y equipos auxiliares necesarios para el accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre y cuando estén unidos físicamente al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas, compuertas, etc.
· Habitáculo para el operador del sistema, siempre y cuando este no sea el habitáculo perteneciente a otro vehículo independiente utilizado para el traslado del equipo.
· En el caso de máquinas autopropulsadaa, todos los equipos que conformen la misma aún cuando se objetivo sea el movimiento de la máquina por el terreno.


G) Área de Biocarburantes.

Puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiesel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiesel con gasoil.

Sólo serán elegibles las inversiones correspondientes al almacenamiento y suministro de biocarburantes puros o de mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de esos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número de productos disponible en el punto de suministro.


H) Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica.


I) Generadores eólicos.


J) Microcentrales hidroeléctricas.


K) Instalaciones híbridas.
Instalaciones híbridas (Biomasa+Solar térmica, I. Geotérmico+Biomasa, ...) con las descripciones y límites fijados anteriormente para cada tipo de energía.


L) Instalaciones de otras energías renovables y proyectos singulares.
Instalaciones de otras Energías Renovables y proyectos singulares (paneles termodinámicos, aerotermias, hidrotermias, etc.).


M) Estudios de Viabilidad.
Para este caso EVE se reserva aceptar o no el estudio presentado, y se dará de acuerdo a la calidad técnica del trabajo.


Coste de referencia y cuantía máxima de las ayudas:

A) Área de solar térmica.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: 

Categoría Coste de referencia
€/kW o €/m2
Ayuda máxima /
Coste de referencia

Sistema prefabricados

1.160 €/kW (812 €/m2)

35%

Sistemas por elementos

Hasta 14 kW (20 m2)

1.160 €/kW (812 €/m2)

Más de 14 kW (20 m2)

1.015 €/kW (710,5 €/m2)

Aplicaciones especiales

1.450 €/kW (1.015 €/m2)

Proyectos innovadores

Hasta un 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.


Estas ayudas y costes de referencia aplican de igual forma, a la fracción solar correspondiente, para instalaciones híbridas (Solar térmica+Biomasa térmica, etc.). En cualquier caso se considera que una instalación renovable está hibridada con otra, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de necesidades para la que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.


B) Área de biomasa térmica.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 300 €/kW de potencia (al agua) instalada. Este coste de referencia podrán ser ampliable a 600 €/kW de potencia instalada en función de la incorporación de: sistemas con alimentación automatizada, sean o no sistemas centralizados y sean calderas de rendimiento superior al 85%.

Cuantía de la ayuda: En general, como máximo:
1. 30% del coste de referencia (tipo chimeneas).
2. 35% caso de calderas (incluye cocinas).

Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol/telegestión.


C) Área de solar fotovoltaica aislada o mixta eólico fotovoltaica.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
- 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/W Generador eólico para instalaciones con acumulación.
- 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/W Generador eólico para instalaciones sin acumulación.

Cuantía de ayuda: Como máximo el 35% del coste de referencia.


D) Área de intercambio geotérmico.

Cuantía de ayuda: como máximo el 30% del coste de referencia.

En el caso de instalaciones híbridas (Geotermia + Biomasa térmica, Geotermia + Solar térmica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la cuantía de la ayuda de la parte de geotermia podrá llegar hasta el 40% de los costes elegibles.

Se considera que una instalación de geotermia está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas.
- 450 €/kW para instalaciones en circuito abierto.

- 1.000 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
- 1.250 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
- 1.350 €/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

En el caso de bombas de calor con coeficiente de eficiencia COP(0º/35º) menor de 4, el coste de referencia será disminuido en un factor 2/3.


E) Área pequeñas instalaciones de aprovechamiento de biogás.

Cuantía de ayuda: como máximo el 30% del coste de referencia.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de 3.500 Euro/kW. En caso de que el aprovechamiento sea térmico se tomará como coste de referencia 1.100 Euro/kW. Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica se considerará un coste de referencia de 4.000 Euro/kW.


F) Área equipos de tratamiento en campo de biomasa.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto de:

Tipo de sistema Tipo de maquinaria Coste de referencia
(€/CV)
Ayuda máxima / Coste de referencia
Empacadoras Autopropulsada

1.000 €/CV

30%

Transportable no autopropulsada

500 €/CV

Semimóvil

800 €/CV

Astilladoras /

Picadoras

Autopropulsada

1.000 €/CV

Transportable no autopropulsada

500 €/CV

Semimóvil

800 €/CV


G) Área de Biocarburantes.

El coste de referencia tomado es de 75.000 €/punto de suministro, y la cuantía máxima de la ayuda será del 40% del coste de referencia.


H) Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica.

Coste de referencia e cuantía de la ayuda: Hasta 1€ por vatio pico (Wp).


I) Generadores eólicos.

Coste de referencia e cuantía de la ayuda: Hasta 3 kW hasta 2.5€ por vatio (W); los kW adicionales hasta llegar a 100 kW de potencia total: hasta 1.5€ por vatio (W).


J) Microcentrales hidroeléctricas.

Coste de referencia e cuantía de la ayuda: Hasta 100 kW: hasta 6 € por vatio (W) los primeros 20 kW, los kW adicionales hasta llegar a 100 kW de potencia total: hasta 1’50 € por vatio (W).


K) Instalaciones híbridas.

Los costes de referencia e cuantía de la ayuda serán los correspondientes a cada tecnología por separado.


L) Instalaciones de otras energías renovables y proyectos singulares.

Se valorarán los proyectos en base a la potencia instalada, manteniendo el grado máximo de subvención del 40% del coste elegible.


M) Estudios de Viabilidad.

Para este apartado se establece una subvención máxima de 6.000€ por estudio de viabilidad. El grado de subvención de estos estudios, será tras presentación de factura por parte del beneficiario y tendrá un máximo del 50% del coste del Estudio.

 

Plazo de presentacion de las solicitudes:

Se podrán solicitar las ayudas para estos proyectos de energías renovables hasta el 30 de noviembre de 2011.

 

Más información sobre los modelos de solicitud y los tramites.

 

 





ADVERTENCIA
: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.



 

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