Tramites para pedir la subvención en Melilla
Subvención para energía solar destinada a la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización.
Consejería de Medio Ambiente de Mellila Dirección: Plaza de España S/N - 52001 - Melilla Teléfono: 900.10.11.22 Web: www.melillamedioambiente.com Email:
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Plazo de presentación: Del 26/09/2009 al 26/03/2010
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Procedimiento para la concesión de subvenciones.
La concesión de estas subvención es se tramitará en régimen deevaluación individualizada por loque las mismas se asignarán, en tanto exista crédito presupuestario, conformeal orden de recepción délas solicitudes que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras y se acompañen de la documentación completa que permita su evaluación.
Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no, lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Órganos competentes y plazo máximo para resolver sobre la concesión.
La Oficina Técnica de Servicios Industriales, evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
La Consejería de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo, sin perjuicio de efectuar el previo requerimiento establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Justificación y abono de las subvenciones.
Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar ante la Consejería de Medio Ambiente, los siguientes extremos:
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La realización de las inversiones objeto de la subvención.
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La puesta en funcionamiento de las inversiones.
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El cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
Para justificar el coste y pago de las inversiones, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
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Instancia ante el Registro General ó Secretaria Técnica de Medio Ambiente indicando: a) Nombre y DNI del solicitante de la ayuda. b) Factura original correspondiente a la totalidad de la instalación. c) Número de cuenta corriente. d) Número de teléfono
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Certificado de la Ciudad Autónoma, indicando que "no adeuda ningún concepto".
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Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
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Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria (podrá solicitarlo en la Consejería de Administraciones Públicas).
El pago de la subvención, deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.
Examinada la documentación justificativa, la Oficina Técnica de Servicios Industriales, elevará al Director General propuesta de resolución del abono, a laque se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
Documentación facilitada.
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ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.
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