Tramites para pedir una subvención en la Región de Murcia
Ayudas para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar térmica, solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, biomasa, biogás, biocombustibles y geotermia.
Agencia de gestión de la energía de la región de Murcia Dirección: C/ Pintor Manuel Avellaneda nº 1 - 1º izqda - 30001 Murcia Teléfono: 968 223 831 / 968 223 834 Web: www.argem.es Email:
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Plazo de presentación: Hasta el 4 de junio de 2011.
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Documentación a presentar:
Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación en función de las características de la instalación y del tipo de beneficiario, en original o fotocopia compulsada, según proceda, que se indica en el reverso del Anexo II y que se pormenoriza a continuación: a) Copia del D.N.I. o C.I.F. del solicitante, según sea persona física o jurídica; en su caso, copia del D.N.I. del representante. b) Fotocopia del poder de representación cuando el firmante de la solicitud actúe en nombre de la persona física o jurídica. Cuando dicha representación no conste en la escritura de constitución o en los estatutos correspondientes, dicha representación se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Articulo 32 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, redactándose según el modelo contenido en el anexo III. c) Copia de la escritura de constitución actualizada de la empresa, si es persona jurídica o los estatutos de la Asociación en su caso. d) Declaración Responsable del interesado de acuerdo con el modelo del Anexo IV, en la que se indique que cumple todos los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, incluyendo relación de las solicitudes de subvención para la misma finalidad que en su caso haya efectuado ante otras Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, y si se hubiera solicitado u obtenido subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión. Asimismo en el caso de empresas, deberá efectuar declaración expresa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis» (D.O.C.E. L 379/5, de 28-12-2006). e) Código de cuenta cliente (C.C.C.) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. A este efecto, sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello. f) En el supuesto de instituciones sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, declaración expresa que la entidad no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia, según modelo contenido en el anexo V. g) En el supuesto de corporaciones locales: g.1) Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano de gobierno competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención. h) Ficha-Resumen de la actuación a desarrollar, suscrita por la empresa instaladora, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación y tecnología, que figuran en el Anexo VI de esta Orden. i) Certificado suscrito por la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, en el que se haga constar que: la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen; las modificaciones que en su caso se hubieran introducido; las garantías legales del fabricante de los equipos y del conjunto de la instalación que no podrán ser inferiores a tres años, según modelo indicado en el anexo VII, acompañando:
- Fotografía de la instalación.
- Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años.
- Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) de los elementos de captación/emisión energética emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre y en su caso certificado de rendimiento energético.
- Para las actuaciones cuya reglamentación específica así lo estipule, se adjuntará igualmente copia de la inscripción en el registro correspondiente o acta de puesta en servicio de las instalaciones. En el caso en que proceda documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
j) Plano de situación del lugar donde se efectuará la instalación o se desarrollará la acción a subvencionar, acompañando certificación grafica del polígono y parcela catastral. k) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, según modelo recogido en el Anexo X de esta Orden, a la que se adjuntarán: k.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas. k.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables. Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas: k.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello. k.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa. k.2.3) Certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.
Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:
1. Las solicitudes mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II, según se trate de corporaciones locales, empresas o familias e instituciones sin ánimo de lucro, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Gran Vía Salzillo 1-entresuelo o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2010, será hasta el 4 de junio de 2011.
3. El periodo subvencionable, será el comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de mayo de 2011.
4. La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la autorización a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para recabar de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería de General de la Seguridad Social, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social del solicitante.
En el caso que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que aportar sendos certificados de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado y ante la Seguridad Social.
5. Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden. 2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar en general los siguientes valores en función del área y del coste de referencia: A) Área de Biomasa. Con carácter general 180€/kW de potencia instalada. Casos especiales: a) 25% del precio de compra en el caso de estufas de pellets o leña. b) 45% del coste de referencia (equivalente a 600€/kW) en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales. d) En el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica + solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% del coste de referencia (equivalente a 600€/kW). En cualquier caso se considera que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos de los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol/telegestión y disponga de sistema de distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local. Se entenderá por caldera semiautomática aquella que disponga al menos de los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, asi como un sistema de telecontrol/telegestión y disponga de sistema de distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local. Se entenderá como chimenea tecnológica automática, aquella que disponga de sistema de encendido, sistema de alimentación y sistema de distribución de calor a otras instancias de la vivienda o local. Se entenderá como chimenea tecnológica semiautomática, aquella que disponga de sistema de encendido, sistema de alimentación. Se entenderá por estufa de pellet o leña aquella que disponga de puertas de hogar diseñados para transferir el calor generado por radiación y que no disponga de sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol/telegestión y disponga de sistema de distribución de calor a otras estancias de la vivienda o local. B) Área solar térmica térmica: el 37% del coste de referencia, con los siguientes valores de dicho coste: a) Sistemas prefabricados: 300,44 €/m² b) Sistemas por elementos: Para Cp < 9 y S <= 20 m² 300,44 €/m² c) Sistemas por elementos: para Cp < 9 y S> 20 m² 262,88 €/m² d) Aplicaciones especiales: 375,55 €/m² e) Proyectos Innovadores: a), b), c) o d) x 1,5, según corresponda. Siendo Cp el Coeficientes de perdidas y S la superficie útil del captador solar. C) Área solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada:
a) Instalaciones con acumulación. 1) Sistema fotovoltaico: 4,00 €/Wp 2) Sistema eólico: 1,20 €/W
b) Instalaciones sin acumulación. 3) Sistema fotovoltaico: 3,20 €/Wp 4) Sistema eólico: 1,20 €/W
NOTA: Las cantidades indicadas son el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 8.2.C) de la presente Orden, el limite máximo del 40%.
D) Aprovechamiento de Biogas:
a) Con carácter general 1.050 €/Kw. de potencia instalada. NOTA: La cantidad indicada es el resultado de aplicar al coste de referencia, estipulado en el Artículo 8.2.D) de la presente Orden, el limite máximo del 30%.
Casos especiales: b) Cuando el aprovechamiento sea térmico, 330 €/ kW. de potencia instalada (30% del coste de referencia, siendo el coste de referencia 1.100€/ kW.) c) Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica, 1.200 €/ kW. de potencia instalada. (30% del coste de referencia, siendo el coste de referencia 4000€/ kW).
E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa, el 30% del coste de referencia, aplicable sobre las siguientes inversiones por equipo: a) Empacadoras Autopropulsada: 300 €/CV Transportable no autopropulsada: 150 €/CV Semimóvil: 240 €/CV b) Astilladoras/Picadoras Autopropulsada: 300 €/CV Transportable no autopropulsada: 150 €/CV Semimóvil: 240 €/CV.
F) Instalación de surtidores de Biocarburantes: el 40% del coste de referencia, tomando este como el de 40.000 €/punto de suministro.
G) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia: el 30% del coste de referencia, aplicado sobre las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico: a) 150 €/kW para instalaciones en circuito abierto b) 330 €/kWpara instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal. c) 420 €/kWpara instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos. d) 450 €/kWpara instalaciones de redes de distrito geotérmicas.
Los anteriores porcentajes se entienden en términos de inversión bruta con cargo a los fondos aportados por el IDAE.
Información disponible:

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