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Tramites para pedir una subvención en Navarra.

 

Subvención a instalaciones de energías renovables 2011.

Gobierno de Navarra
Web: http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Ayudas/
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Teléfono: 848 42 76 47

 

Plazo de presentación: Del 26/05/2011 al 29/06/2011

 

Documentación a presentar:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos se deberá aportar también borrador del contrato de servicios energéticos firmado entre dicha empresa y el usuario de la instalación, en el que se detalle la reducción del coste para el cliente que supondrá la posible subvención que se obtenga.
  • Para instalaciones solares térmicas y fotovoltaicas, adjuntar también el certificado del Ayuntamiento correspondiente.  
  • Solicitud de abono por transferencia cumplimentada por la entidad bancaria (si no ha recibido ayudas con anterioridad.


Documentación tras la concesión:

  • Fotocopia de las facturas correspondientes a la inversión o gasto subvencionado y de los justificantes de pago de las mismas.
  • Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen, en formato digital.
  • Fotocopia del certificado de instalación térmica (biomasa, solar térmica o geotermia) o eléctrica (solar fotovoltaica o minieólica) con el correspondiente número de registro, que deberá ser facilitado al solicitante por la empresa instaladora.
    En aquellos casos en que el gasto subvencionable supere los 30.000 euros,  el beneficiario deberá presentar el certificado de elección de proveedor.
  • En el caso de que la beneficiaria sea una Empresa de Servicios Energéticos o en el caso de las instalaciones adscritas a los Programas BIOMCASA, GEOCASA y SOLCASA del IDAE, la documentación que se especifique en la correspondiente resolución de concesión.


Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el 15 de junio de 2010 y finalizará el día 30 de julio de 2010, inclusive.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en:

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.


Importe de la subvención:

1. El importe de la subvención se calculará aplicando el porcentaje establecido en el siguiente cuadro sobre el coste subvencionable de la instalación, teniendo en cuenta los costes máximos que se indican a continuación:

TIPO DE INSTALACIÓN

%
SUBVENCIÓN

Solar térmica

Sin integración arquitectónica

30%

Con integración arquitectónica

40%

Auditorías en instalaciones existentes

50%

Solar fotovoltaica aislada

30%

Eólica aislada

30%

Solar fotovoltaica conectada a la red

10%

Eólica conectada a la red

30%

Biomasa

Pailas o fuegos bajos

20%

Calderas multicombustibles, de gasificación de leña, estufas o calderas semiautomáticas

30%

Calderas automáticas

40%

Geotermia

20%


Los costes máximos subvencionables por instalación serán los siguientes:

TIPO DE INSTALACIÓN

COSTE MÁXIMO
SUBVENCIONABLE

Biomasa

Instalaciones de hasta 99 kW (ver ejemplo al pie de la tabla)

Pellets:

-Primeros 20 kW: 800 euros/kW

-Desde 21 kW a 50 kW: 400 euros/kW

-Desde 51 kW y hasta 99 kW: 200 euros/kW

Astillas: 20% más

Instalaciones a partir de 100 kW

Pellets: 500 euros/kW

Astillas: 600 euros/kW

1.000.000 euros

Solar fotovoltaica/eólica conectada a red

Con finalidades didácticas/demostrativas

40.000 euros

Resto

30.000 euros

Solar fotovoltaica aislada, eólica aislada, solar térmica y geotermia

250.000 euros

Auditorías de instalaciones solares térmicas

Instalaciones de menos de 20 m²

1.000 euros

Instalaciones de más de 20 m²

5.000 euros


(*) Ejemplo de cálculo de coste máximo subvencionable. Caldera de pellet de 70 kW: (20 kW * 800 euros/kW) + (30 kW * 400 euros/kW) + (20 kW * 200 euros/kW).

Sin perjuicio de lo anterior, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables se reserva el derecho a aplicar otros costes máximos subvencionables cuando las instalaciones para las que se solicite subvención tengan precios que superen los que se consideren de mercado.

En todas las instalaciones, el importe correspondiente a trabajos de diseño o ingeniería no podrá exceder el 10% del coste total de la instalación.


2. En los proyectos de biomasa térmica, geotermia y solar térmica realizados por empresas colaboradoras en los Programas desarrollados por el IDAE (Biomcasa, Geotcasa y Solcasa), el coste máximo subvencionable será el límite de financiación fijado en el Apartado 11 de las bases de dichos programas para cada una de las tipologías de proyecto fijadas en sus Apartados 9.


3. En las instalaciones llevadas a cabo por entidades locales no se aplicarán los límites anteriores, salvo los referentes a instalaciones fotovoltaicas y eólicas conectadas a la red.


Información disponible:



 

 ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.



 

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