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Subvenciones para ahorro y eficiencia energética

La Rioja

Subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

 Gobierno de La Rioja (Dirección General de Industria y energía)
Dirección:
C/ Marqués de la Ensenada nº 13-15 - 26071 - Logroño
Teléfono: 941 291 388
Web: www.larioja.org

Plazo de presentación: Del 01/01/2012 al 31/07/2012.

Más datos sobre la tramitación de esta subvención.

 

 

Objeto de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, para proyectos de utilización y sustitución racional de fuentes de energía dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4+).

 

Beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Entidades Locales.

 

Conceptos subvencionables:

1.Todas la actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.

2. Dentro de la medida Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes se subvencionarán los siguientes conceptos:
Inversiones en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven o reformen, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo el consumo de energía.

Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones de mejora o sustitución de las instalaciones térmicas en edificios existentes que consigan una reducción anual de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria del edificio, justificándose documentalmente y considerando su sobrecoste.

Las actuaciones energéticas objeto de subvención podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

a) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado.

b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

d) Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-
enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo o indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

e) Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía.

f) Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

3. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberándestinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.
Artículo.

 

Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 de enero de 2012 al 31 de julio de 2012, ambos incluidos.

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

1.- De forma presencial a través de:


2.- De forma telemática: Más información sobre el envio telemático.

 




ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.

 
 


 

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