Inicio Murcia
Renov-arte

El sitio donde las energías renovables
se convierten en Arte

Foro Renov-Arte

Subvenciones para ahorro y eficiencia energética

Región de Murcia

Ayudas para el ahorro y la eficiencia energética en la Edificación.

Agencia de gestión de la energía de la región de Murcia
Dirección:
C/ Pintor Manuel Avellaneda nº 1 - 1º izqda - 30001 Murcia
Teléfono: 968 223 831 / 968 223 834
Web: www.argem.es
Email:
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Plazo de presentación: Hasta el 15/05/2011 

 

 

tipos de ayudas para edificación:

Existen 4 tipos de ayudas en función de la acturación a realizar:

1. Rehabilitación Energética de la Envolvente Térmica de los Edificios Existentes.

2. Mejora Eficiencia Energética Instalaciones Térmicas de los Edificios Existentes.

3. Mejora Eficiencia Energética de Instalaciones Iluminación Interior en los Edificios Existentes.

4. Mejora de la Eficiencia Energética en las Instalaciones de Ascensores Existentes en los Edificios.

 

 


1. Rehabilitación Energética de la Envolvente Térmica de los Edificios Existentes.

Objetivos de la ayuda:

Rehabilitación de fachadas:
Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, aprovechando actuaciones de mejora (“lavado de cara”) y reparación de las partes ciegas de las fachadas incorporando aislamiento térmico. Mejoras en la fachada del edificio, medianeras, fachadas de los patios de luces y galerías interiores o cualquier obra de modificación de los revestimientos interiores de paredes. La rehabilitación se realizará sobre las fachadas del edificio y podrá consistir en inyectar aislamiento en el interior de las cámaras de aire según la tipología, un revestimiento exterior o en aquellos casos que se realicen reformas en los interiores de las viviendas, la incorporación a los muros exteriores de un aislamiento térmico.

Renovación de cubiertas:
Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, aprovechando actuaciones de rehabilitación de su cubierta, incorporando aislamiento térmico. Consistirá en la incorporación a la cubierta del edificio de un aislamiento térmico. Quedando excluida de la actuación la impermeabilización de la cubierta y en su caso la pavimentación. 

 

Cuantías de las ayudas:

En ambos casos, las ayudas oscilarán entre un 22 y un 35% del coste de la obra en función del aislamiento conseguido.

 

 


2. Mejora Eficiencia Energética Instalaciones Térmicas de los Edificios Existentes.

Objetivos de la ayuda:

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios existentes.
 
Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios
existentes que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija la normativa vigente, reduciendo su consumo de energía.
 
El Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, hace obligatoria, en su instrucción técnica IT‐4, la inspección periódica de eficiencia energética de este tipo de instalaciones, tanto de los generadores de calor y frío como de la instalación térmica completa cuando esta tenga más de 15 años de antigüedad. Como resultado de esta inspección es preceptiva la elaboración de un dictamen por parte del inspector, con el fin de asesorar al titular de la instalación, que contendrá una serie de mejoras o
modificaciones de su instalación que permitan mejorar su eficiencia energética. La ayuda económica de esta medida está destinada preferentemente a facilitar la ejecución de esta obligación reglamentaria.
 
Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. (En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de este plan “Desarrollo Potencial Cogeneración. Ayudas Públicas Cogeneraciones no industriales”).
 
También incluirá a las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.


Actuaciones elegibles:

Serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional, mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
 
d‐1 ‐ Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizado.
 
d‐1‐a) Calderas:
Las calderas con potencia nominal igual o superior a 4kW e igual o inferior a 400kW deberán alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial (donde Pn vendrá expresada en kW) que se indican a  continuación:
‐ Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70º C: η ≥ 90 + 2 log Pn
‐ Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50º C: η ≥ 86 + 3 log Pn
 
Las calderas con potencias mayores que 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

d‐1‐b) Equipos de aire acondicionado: la sustitución de estos equipos dentro de la medida general deberá estar referenciada al sistema de etiquetado energético oficial. Como, por ejemplo, en el caso de aquellos equipos que están incluidos en el ámbito de aplicación que establece el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico, en su artículo 1, y que tengan una clase de eficiencia energética A en modo refrigeración ó en modo refrigeración/calefacción. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar como referencia otro sistema, como EUROVENT. En cualquier caso solo se incluirán en el ámbito de aplicación de esta ayuda aquellos equipos de clase A.

Sólo se aplicará el incentivo económico para los apartados a y b cuando se justifique la retirada del equipo para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Con el fin de ayudar a la identificación de los equipos más eficientes energéticamente (calderas y equipos de aire acondicionado de hasta 12 kW) el IDAE mantendrá actualizada una relación en www.idae.es.

d‐2 ‐ Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.

d‐3 ‐ Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

d‐4‐ Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre‐enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

d‐5‐ Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario. Sistemas de gestión telemática de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia. Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, que permitan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas telemáticos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos.

Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

d‐6‐ Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso estarán incluidos los equipos de generación, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para implantación de las mismas.

d‐7‐ Sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna por calderas que utilicen combustibles líquidos o gases con los rendimientos mínimos indicados anteriormente.

Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de la concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT‐4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT1.2.4.4.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible sólido de origen fósil.


Cuantía de las ayudas:

‐Con carácter general la cuantía máxima de la ayuda será del 22 % del coste elegible.

‐Estas medidas podrán tener cuantías de ayuda económica superiores a las anteriores siempre que se justifique su interés por razones de viabilidad técnica, económica y energética, con el límite del 30% del coste elegible. Tendrán esta consideración, entre otras, las siguientes medidas:
o Planes Renove de calderas individuales y centralizadas por otros de alto rendimiento energético. En particular, los planes dirigidos a fomentar la sustitución de calderas individuales existentes por otras con los rendimientos mínimos indicados anteriormente y con emisiones de NOx de clase 5, como establece el RITE en su instrucción técnica IT‐1.3.4.1.3.1.

o Planes Renove de equipos de equipos de aire acondicionado con la máxima categoría de etiquetado energético o de eficiencia energética, en su caso.

o Otros Planes Renove de equipos en instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria (bombas, ventiladores, o sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones, etc.) que incorporen equipos con la máxima eficiencia energética.

o Planes para la instalación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperadores de calor del aire de extracción de acuerdo con la instrucción técnica IT‐1.2.4.5. del RITE.

o Medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT‐4 del RITE.

o Medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT‐1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos. En este caso, al tratarse de una medida de gestión, no será necesario justificar el ahorro energético, y el máximo de la ayuda económica podrá alcanzar hasta el 30% del coste elegible.

Se incluyen también sistemas de monitorización de consumos energéticos locales o remotos.

‐Medidas que afecten a un número elevado de edificios, dentro de planes de rehabilitación de barrios.

‐Sustitución de sistemas de calefacción eléctricos con acumulación y tarifa nocturna por calderas que utilicen combustibles líquidos o gases con los rendimientos mínimos indicados anteriormente. En este caso las ayudas serán:

o Instalaciones individuales: hasta un 35 % del coste elegible de la nueva instalación térmica.

o Instalaciones colectivas, en función del número de usuarios, hasta un 40% del coste elegible de la nueva instalación.

‐Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

‐En el caso de las instalaciones de sistemas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios la cuantía máxima será del 22% del coste elegible.

‐La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo, de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio o de la inspección periódica de eficiencia energética, será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas, quedando a criterio de la CCAA la graduación de este porcentaje.

En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa CALENER la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso.



3. Mejora Eficiencia Energética de Instalaciones Iluminación Interior en los Edificios Existentes.

Objetivo de la ayuda:

Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes de los edificios.
 
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven, de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación, reduciendo su consumo de energía.


Actuaciones elegibles:

Aquellas actuaciones que consigan una reducción anual de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente.
 
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
 
‐Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30% cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
 
‐Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico, de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación.
 
‐Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
 
‐También se puede considerar como coste elegible la implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.


Cuantía de las ayudas:

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000€ por edifico de viviendas en bloque y de 50.000€ por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda. Sin embargo, el porcentaje máximo de la ayuda podrá ser mayor en:
 
‐Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del Coste Elegible.
 
‐Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa específica de la Comunidad Autónoma, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase B y del 35% para edificios de clase A.
 
‐La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.



4. Mejora de la Eficiencia Energética en las Instalaciones de Ascensores Existentes en los Edificios.

Objetivo de la ayuda:

Reducir el consumo de energía de los ascensores existentes en los edificios.
 
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de los ascensores eléctricos existentes mediante el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro energético.


Actuaciones elegibles:

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que, documentalmente justificadas, consigan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía convencional en el movimiento del ascensor y la iluminación de la cabina.
 
Las actuaciones energéticas comprenderán actuaciones para mejorar su eficiencia energética que podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo una o varias de las siguientes:
 
‐Equipamiento con una maquina de tracción directa, sin reductor.
 
‐Motor controlado por un variador de frecuencia o sistema similar.
 
‐Sistema de iluminación de cabina energéticamente eficiente con un VEEI límite de 7,5 según la sección HE‐3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación) con apagado por sistema de detección de presencia u otro sistema automático inteligente.


Cuantía de las ayudas:

Con carácter general, el porcentaje de ayuda máxima será del 35 % del coste elegible, con una cuantía máxima de
esta de 3.300 €/ascensor. 



Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:

Los interesados deberán presentar una solicitud de subvención por cada medida a desarrollar, mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II, según el carácter y el tipo de beneficiario, dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Nuevas Tecnologías, s/n y en la C/ Gran Vía Salzillo 1-entresuelo o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2011, será hasta el 15 de mayo de 2011.
 
El periodo subvencionable, será el comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 10 de mayo 2011.

 




ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.

 
 


 

Subvenciones 2012


aplicaciones