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Subvenciones para ahorro y eficiencia energética

Comunidad Valenciana

Ayudas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética en la Edificación.

Agencia Valenciana de la Energia (AVEN)
Dirección:
Calle Colón nº 1 4ª planta - 46004 - Valencia 
Teléfono: 963 427 900
Web: www.aven.es
Email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Plazo de presentación: Del 02/04/2011 al 16/05/2011 

 

 

Objetivos de la ayuda:

Los objetivos de este programa son:

  • Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración de los edificios existentes no residenciales (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, comerciales, centros de enseñanza, etc) mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica.
  • Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios.
  • Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.
  • Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de mueva construcción: viviendas unifamilares, edifgicios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética.
  • Reducir el consumo energético de los ascensores existentes en edificios de viviendas en bloque con un mínimo de cuatro plantas y los ascensores y escaleras mecánicas existentes en edificios de uso terciario (oficinas, hoteles, hospitales, instalaciones deportivas, centros comerciales, centros de enseñanza, etc)..

 

Actuaciones y gastos subvencionables:

ED31 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.
ED32 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.
ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.
ED34 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.
ED35 Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores y escaleras existentes en los edificios.


•  ED31 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes.


Descripción:
Esta medida pretende fomentar la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes no residenciales de forma que cumplan, al menos, con las exigencias mínimas que fija el Código Técnico de la Edificación. El valor de la transmitancia de muros de fachada, medianerías, cerramientos en contacto con el terreno, suelos, cubiertas, lucernarios, huecos y particiones interiores en contacto con espacios no habitables que se reformen o sustituyan, será menor que el valor límite que establece el Código Técnico de la Edificación para la zona climática de la localidad en la que se encuentra el edificio. Las reformas realizadas deberán conseguir una reducción anual en la demanda de calefacción y refrigeración del edificio, pudiendo ser excluidas de la subvención aquellas medidas de muy bajo ahorro energético.

Será requisito imprescindible que las obras a ejecutar tengan por objeto la mejora de la envolvente térmica del edificio entendiendo que ésta se refiere a todos los cerramientos que limitan el espacio habitable con el ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio), y por todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

Aplicaciones:
- Rehabilitación térmica de fachadas y medianerías mediante colocación de aislamiento térmico en los muros, ya sea por el interior, por el exterior o inyectado dentro del muro en la cámara de aire.

- Rehabilitación térmica de cubiertas mediante colocación de aislamiento térmico por el interior de la cubierta (mediante panel sándwich, panel semirígido, aislante encolado o fijado, etc) o por el exterior de la cubierta (transformación a cubierta invertida, mediante aislamiento proyectado, etc).

- Rehabilitación con aislamiento térmico de forjados en contactos con espacios no habitables, forjados en contacto con el exterior y forjados en contacto con el terreno.

- Rehabilitación con aislamiento térmico de particiones interiores en contacto con espacios no habitables.

- Reforma térmica de huecos (ventanas y puertas acristaladas) y lucernarios mediante sustitución de carpintería por otra de PVC, metálica con rotura puente térmico mínima de 4 mm (con certificación CE) o de madera y sustitución de los vidrios por vidrios dobles o vidrios dobles especiales (bajo emisivos, de control solar, selectivos).

- Reformas que incluyan medidas bioclimáticas como muros trombe, muros parietodinámicos, ventilación natural, cubiertas ventiladas, cubiertas ajardinadas, invernaderos adosados, etc.

Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector terciario.

Características específicas:
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación de la demanda del edificio en la situación actual con la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Aquellas actuaciones en las que se reformen huecos y lucernarios, el nuevo hueco o lucernario (vidrio + marco) deberá cumplir los valores límites de transmitancia térmica y factor solar modificado exigidos en las tablas 2.2 del documento HE1-Limitación de la demanda energética del Código Técnico de la Edificación. Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos huecos deberán tener una transmitancia térmica =3,1 W/m2K. Así mismo, la nueva superficie acristalada no podrá verse aumentada en más de un 10% respecto a la situación actual.

Costes elegibles:
Se considerará coste elegible el coste de materiales, la obra civil, las instalaciones auxiliares como andamiaje, siempre que se justifiquen debidamente y el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida para reformas integrales de la envolvente térmica del edificio o reformas de cierta complejidad técnica.

Cuando estas medidas se realicen en un edificio existente con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B según la normativa vigente, el coste elegible también incluirá el coste de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio.
En las reformas de huecos acristalados, no se considerará coste elegible las carpinterías metálicas sin rotura de puente térmico, las persianas, el cajón de las persianas o la instalación de toldos.

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.

Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 22 % del coste elegible. La cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 35% del coste elegible, cuando los valores de la transmitancia térmica y factor solar modificado sean inferiores a los máximos fijados por la tabla 1, tabla 2 y tabla 3 o cuando se trate de una reforma que incluyan soluciones bioclimáticas o que afecte a un número elevado de edificios, tales como rehabilitación de barrios.

Cuando estas medidas se realicen en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A ó B de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, y la normativa específica de la Comunitat Valenciana, la cuantía máxima de la ayuda será hasta el 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A.

Otros datos de interés:
Para proyectos plurianuales: La fecha de justificación de la actuación objeto de subvención será el 30 de abril de 2013. No obstante, deberán presentar dos certificaciones, la primera con fecha límite el 30 de abril de 2012 y la segunda con fecha 30 de abril de 2013. A estas certificaciones se deberá acompañar los correspondientes justificantes de gasto y pago según se indica en el punto 3 del artículo 16.

El pago de la ayuda se realizará con carácter posterior a la justificación de cada fase, en función de la documentación presentada.


•  ED32 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

Descripción:
Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, que se renueven.

También se considerarán las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración de barrio o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.

Aplicaciones:
- Sustitución de calderas de potencia térmica nominal superior a 70 kW. Las nuevas calderas deberán reducir los consumos de calefacción del edificio en al menos un 20% y alcanzar los rendimientos a potencia nominal y a carga parcial que se indican a continuación (Pn viene expresada en kW):

o    Calderas entre 70-400 kW de potencia térmica nominal:
- rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70ºC, n>=90+2 log Pn;
- rendimiento a carga parcial de 0,3Pn y a una temperatura media del agua de la caldera de >= 50ºC, n>=86+3 log Pn.

o    Las calderas de potencia mayor que 400kW tendrán un rendimiento igual o mayor que el exigido para las calderas de 400 kW.
- Sustitución de equipos para producción de calor y/o frío por otros: bombas de calor y máquinas enfriadoras, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético, tanto para instalaciones de tipo individual como centralizadas. También serán objeto de ayuda aquellos equipos de bomba de calor que incorporen un circuito de recuperación de gases calientes para producción de agua caliente durante el ciclo de refrigeración. Con carácter general, las nuevas instalaciones tendrán una potencia térmica superior a 12 kW, deberán reducir los consumos de refrigeración y calefacción del edificio en un 20% y no podrán ser equipos con una baja clasificación energética, según condiciones Eurovent.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de climatización mediante la instalación de máquinas de absorción/adsorción que trabajen con calores residuales o renovables (solar, etc), siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Mejora o sustitución de equipos de bombeo de fluidos caloportadores de caudal constante por equipos de bombeo de caudal variable, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sustitución de ventiladores de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación en al menos un 20%: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.
- Mejora de los sistemas de climatización de piscinas cubiertas, incluido el calentamiento del agua del vaso de la piscina, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración urbana o de distrito o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes, siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía.
- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones siempre que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre la instalación de iluminación, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
- Sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su instrucción técnica IT-1.2.4.4, así como la instalación de equipos de medida dirigidos a la contratación de servicios energéticos.
- Otras actuaciones energéticas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional en las instalaciones térmicas existentes de los edificios.

Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Características específicas:
Serán consideradas actuaciones preferentes, a efectos de concesión de esta ayuda, aquellas medidas de ahorro energético recomendadas en el dictamen realizado por el agente autorizado para realizar la inspección periódica de eficiencia energética que establece la instrucción técnica IT-4 del RITE. Asimismo, lo serán aquellas medidas necesarias para implantar una contabilización y telegestión del consumo de energía, como las que establece el RITE en su IT-1.2.4.4.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Costes elegibles:
Se considerarán costes elegibles: los equipos de generación y transporte, el tendido de las tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación, control, contabilización y telegestión, y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.

Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 6.000 euros.

Cuantía de la ayuda:
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible. Sin embargo, el porcentaje máximo de ayuda podrá ser mayor en:
- Aquellos proyectos que incorporen equipos con altas prestaciones energéticas: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.
- Los sistemas de contabilización y telegestión del consumo de energía: cuantía máxima de la ayuda 30% del coste elegible.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de un edificio con una facturación energética y de mantenimiento superior a 200.000 €/año y cuya propiedad sea de la Administración General del Estado, la Administración Autonómica, la Administración Local y/o de sus organismos o sociedades dependientes y por tanto pudiera tener cabida dentro del Plan 2000 ESEs, la cuantía máxima de la ayuda será del 15% del coste elegible.

En cualquier caso, la ayuda máxima no podrá superar los 300.000 € por proyecto.

Otros datos de interés:
Todas las reformas de instalaciones deberán cumplir el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. A este respecto, como documentación complementaria a las exigidas en el artículo 16, cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor de 70 kW, se deberá aportar, junto a la documentación justificativa de las inversiones, proyecto de las instalaciones térmicas visado por el colegio profesional correspondiente.


•  ED33 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes.

Descripción:
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

Aplicaciones:
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
- Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% anual respecto a la instalación sin control o regulación. En el caso de que este sistema de control y regulación actúe también sobre las instalaciones térmicas, se podrá solicitar conjuntamente la ayuda bajo la actuación ED32 ó ED33.
- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Características específicas:
No serán subvencionables aquellas actuaciones en las que la nueva instalación de iluminación no garantice unos valores mínimos de iluminancia media mantenida, en función de las tareas que se vayan a realizar en cada zona, de forma que se satisfagan las necesidades de confort y prestaciones visuales.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” del Código Técnico de la Edificación.
El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Costes elegibles:
Se considerará coste elegible las inversiones en luminarias, lámparas, equipos, sistemas de control y regulación, costes asociados a la instalación, y el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida.

Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 1.000 euros.

Cuantía de la ayuda:
La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros por edificio de viviendas en bloque y 50.000 € por edificio destinado a otros usos que no sean vivienda.

Aquellos proyectos con instalaciones de iluminación de alta eficiencia, la cuantía máxima de la ayuda podrá ascender al 30% del coste elegible.


•  ED34 Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética.

Descripción:
Reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción: viviendas unifamiliares, edificios de viviendas en bloque y/o edificios terciarios con alta calificación energética.

Aplicaciones:
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que permitan alcanzar a un edificio de uso terciario, la calificación energética A ó B, mediante una reducción de su consumo de energía, cumpliendo lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

La obtención de la calificación de eficiencia energética se realizará mediante los programas informáticos de referencia, Calener VYP o Calener GT, u otro programa que tenga la consideración de documento reconocido. En el caso de utilizar soluciones no incluidas en el programa Calener, la valoración de su repercusión en la calificación energética se hará mediante otro método de simulación o cálculo al uso, que se justificará técnicamente.

Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Características específicas:
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir el edificio y sus instalaciones térmicas y de iluminación son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2, HE-3, HE-4 y HE-5 (cuando corresponda).

El certificado de eficiencia energética del edificio contendrá como mínimo la información que se recoge en el artículo 5 del RD 47/2007 de 19 de enero, y cumplirá lo dispuesto en el Decreto 112/2009 de 31 de julio.

Previo al comienzo de las obras se deberá contratar un control externo que realizará, durante la fase de ejecución del edificio, pruebas y comprobaciones necesarias con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado.

La Agencia Valenciana de la Energía determinará el alcance del control externo y el procedimiento a seguir para realizarlo.

Costes elegibles:
El coste elegible comprenderá las medidas de eficiencia energética que afecten la envolvente térmica, sus instalaciones térmicas (climatización y producción de agua caliente sanitaria) e instalaciones de iluminación interior.

Se excluyen del coste elegible total o parcial aquellas medidas de aplicación de las energías renovables ya que cuentan con apoyo económico por otros mecanismos.

Se considerará como coste elegible el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar del cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación energética D), a la calificación energética A o B del edificio. Además se incluye el coste de ingeniería necesario para calificar energéticamente el edificio.

Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda será el coste elegible definido en el apartado d) como el extracoste de pasar de una calificación energética D a A ó B con las siguientes cuantías máximas:

- Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 €/m2 por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m2 para las que alcancen la calificación energética A.
- Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética A.
- Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos, edificios terciarios, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética A.

La superficie a considerar en m2, a efectos de cálculo de ayuda, será la que se contabilice a efectos de su calificación energética por parte de los programas de referencia o alternativos utilizados.

La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste.

Otros datos de interés:
La fecha de justificación de la actuación objeto de subvención será el 30 de abril de 2013. No obstante, podrán presentar dos certificaciones, la primera con fecha límite el 30 de abril de 2012 y la segunda con fecha 30 de abril de 2013. A estas certificaciones se deberá acompañar los correspondientes justificantes de gasto y pago según se indica en el punto 3 del artículo 16.

El pago de la ayuda se realizará con carácter posterior a la justificación de cada fase, en función de la documentación.


•  ED35 Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores y escaleras existentes en los edificios.

Descripción:
Mejorar la eficiencia energética de los ascensores eléctricos y escaleras mecánicas existentes mediante el empleo de las últimas tecnologías y de los sistemas más avanzados en ahorro energético.

Aplicaciones:
Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que, documentalmente justificadas, consigan una reducción anual de, al menos, un 35% del consumo de energía convencional en el movimiento del ascensor y la iluminación de la cabina o en el movimiento y la iluminación de la escalera mecánica.

Las actuaciones energéticas comprenderán actuaciones para mejora de su eficiencia energética que podrán ser, una o varias de las siguientes:

- En reformas de ascensores, equipamiento con una máquina de tracción directa, sin reductor o motor controlado por un variador de frecuencia o sistema similar.
- En reformas de escaleras mecánicas, motor controlado por un variador de frecuencia o sistema similar.
- Sistema de iluminación de cabina energéticamente eficiente con un VEEI límite de 7.5, según la sección HE-3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación) con apagado por sistema de detección de presencia u otro sistema automático inteligente.
- Iluminación de zócalos de escaleras mecánicas que consigan una reducción de al menos un 35% del consumo de energía eléctrica.
- Otras actuaciones energéticas en ascensores o escaleras mecánicas que consigan una reducción de al menos un 35% del consumo de energía eléctrica utilizando tecnologías avanzadas en ahorro energético.

En escaleras mecánicas, el ahorro energético se calculará en las mismas condiciones de tráfico y velocidad nominal para la situación inicial y para la situación reformada.

No serán objeto de subvención las actuaciones en las que se mejore las instalaciones de ascensores existentes en viviendas unifamiliares ni en edificios de viviendas en bloque con menos de cuatro plantas.

Beneficiarios:
Empresas de servicios energéticos y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

Costes elegibles:
Se considerará como coste elegible el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor y/o escaleras mecánicas, de forma que éste quede operativo.

Se consideraran sólo proyectos cuya inversión sea superior a 2.000 euros.

Cuantía de la ayuda:
Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% del coste elegible, con un máximo de 3300 €/ascensor o escaleras mecánicas.

 

 

Lugar y plazo de presentacion de las solicitudes:

Las solicitudes, acompañadas de la documentación complementaria según el tipo de solicitante y la actuación, podrán presentarse del 02 de abril hasta el 16 de mayo de 2011 en la sede de la Agencia Valenciana de Energía (AVEN) en Valencia, C/ Colón, nº 1, 4ª planta.

También podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A modo orientativo se indican las siguientes:

  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de la Comunidad Valenciana (u otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de los edificios y oficinas PROP de la Generalitat Valenciana. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
  • En los registros de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos), Diputaciones Provinciales y Mancomunidades Intermunicipales, siempre que se hubiese suscrito el oportuno convenio. Pueden consultarse en www.prop.gva.es, y en los teléfonos 012 ó 96.386.60.00 (llamadas desde otras Comunidades Autónomas).
  • Oficinas de Correos (obligatorio envío por correo certificado).


En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

 




ADVERTENCIA: El contenido de esta página es meramente informativo y puede existir algún error. Las condiciones de este proceso son las publicadas en la normativa correspondiente.

 
 


 

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